El pasado 8 de agosto entró en vigor el denominado delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes, el cual fue publicado el día anterior 7 de agosto en el Periódico Oficial del estado, que a través del Decreto Número 413, adiciona el artículo 178 BIS al Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
El halconeo podría ser tipificado como delitoEmpresas irregulares de seguridad son fachada del crimenLa normativa señala lo siguiente:
Artículo 178 BIS.- Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
La iniciativa fue presentada por la Gobernadora del Estado de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, que de acuerdo con su exposición de motivos, “el fenómeno de la violencia social en México ha tenido un gran impacto hacia la seguridad ciudadana”.
También refiere que “se llevó a cabo un estudio comparado entre las distintas legislaciones en materia penal que contemplan la tipicidad del delito comúnmente conocido como Halconeo”, y entre ellas menciona a Quintana Roo y Guanajuato, en cuyas entidades precisamente en mayo de 2022 y marzo de 2023, respectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de dicho delito debido a su ambigüedad y afectación a la libertad de información y labor periodística.
En la referida iniciativa se afirma que se está “cuidando no vulnerar el derecho de libertad de expresión y de acceso a la información”.
“No obstante, desde Article 19 observamos que persiste poca claridad y ambigüedad en la redacción de dicha norma que con su sola existencia genera afectación hacia la labor periodística y además al estar vigente, posibilita el inicio de un procedimiento penal contra periodistas a quienes en ejercicio de sus funciones, se les pueda imputar ese delito por encuadrar sus labores con las hipótesis establecidas en esa norma”.
Expuso que la aprobación de este tipo de iniciativas restrictivas para la libertad de expresión e información han tenido eco en diversas entidades federativas. Anteriormente, los estados de Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo publicaron normas similares.
Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 94/2019 y 110/2019, respectivamente, ante la Suprema Corte, debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información. En esos asuntos, la Corte determinó la invalidez de este delito.
Cabe recordar que en 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos en aquél entonces por Article 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que provoca la mera vigencia de estos delitos en la búsqueda, recopilación y difusión de información.
Desde Article 19 estamos conscientes de la situación de violencia e inseguridad que impera en México, por lo que resulta positivo que las autoridades realicen acciones que busquen enfrentar y tratar de brindar soluciones a esa situación, siempre y cuando sus acciones no resulten violatorias de derechos humanos, y por tanto, generen nuevos o mayores problemas de lo que pretenden combatir.
En este caso, los órganos legislativos, al tener como una de sus funciones primordiales la elaboración y aprobación de normas, tienen un alto deber de realizar dicha función con responsabilidad y cuidado, para no vulnerar otros derechos o generar mayores conflictos a partir de redacciones deficientes, poco claras y amplias.
Tal como lo ha sostenido Article 19, este delito, junto con otros (por ejemplo: ultrajes a la autoridad o delitos contra el honor), vulneran el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística.
Actualmente, el delito de ‘halconeo’ se encuentra vigente en 21 entidades federativas: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, es que instamos a los congresos locales de esas entidades revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que criminalice la labor periodística.
Article 19 exhortó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, que en el ámbito de sus atribuciones, promuevan las acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la misma analice la constitucionalidad del artículo 178 Bis del Código Penal del Estado de Aguascalientes, bajo los precedentes que ya ha resuelto esa Corte.
Foto: archivo m
gse
Vistas: 679