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Domingo, 3 de Noviembre de 2024

Viuda y Concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión: SCJN

Ante la muerte del trabajador asegurado ambas pueden ejercer este derecho
Miércoles, 31 de Enero de 2024 16:15
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Municipios Puebla

México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ante la muerte del trabajador asegurado tanto la concubina como viuda pueden reclamar la pensión por viudez.

Chilchotla organiza boda colectiva gratuita para 2024Cásate gratis bajo las estrellas en TlachichucaA través de diversos criterios emitidos por esta Corte, por el amparo directo 6428/2023, a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

En el caso, una viuda reclamó su derecho de pensión por el fallecimiento de su esposo; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

Al respecto, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato, sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.

 

Foto: x

 

mp

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