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Martes, 7 de Mayo de 2024

Panel laboral del T-MEC resuelve a favor de México en el caso de mina San Martín

El panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales solo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC
Viernes, 26 de Abril de 2024 15:59

El panel laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ha resuelto a favor de México en el caso de la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas. Los tres miembros del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina.

En concordancia con la posición defendida por México, el panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales solo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y sujetos a la Reforma Laboral de 2019. Los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios, según lo establecido por el panel.

Este fallo es de suma relevancia, ya que sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales. Para México es fundamental evitar la apertura de esta posibilidad tanto en disputas laborales como en otras de índole comercial.

Con este fallo, nuestro país también logra sentar precedentes para un uso razonable y de buena fe del MLRR, limitando su aplicación a su ámbito de competencia y disuadiendo que en el futuro se pretenda utilizar para injerencias indebidas. Nuestro objetivo es que México cumpla con sus compromisos a nivel internacional y, al mismo tiempo, salvaguarde su soberanía nacional para resolver sus asuntos internos.

En el caso de la Mina San Martín, aunque la empresa Grupo México haya negado repetidamente a los trabajadores a lo largo de los 16 años de conflicto derechos de libertad sindical y negociación colectiva, estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso.

Como muestra, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje previo a la controversia internacional ya había atribuido la responsabilidad de la huelga a la parte patronal, ordenando el pago de salarios caídos y diversas prestaciones. 

El MLRR ha demostrado ser una herramienta poderosa e innovadora para proteger los derechos laborales a través de tratados comerciales. También ha servido para superar las resistencias contra la democracia y la libertad sindical que aún prevalecen en algunos centros de trabajo.

No obstante, para mantener su eficacia y evitar su desgaste, es crucial que su aplicación sea razonable, proporcional y de buena fe. Es necesario que su uso contribuya a fortalecer las instituciones nacionales sin menoscabo de las decisiones que han sido tomadas en defensa de los derechos de las y los trabajadores por las instituciones mexicanas.

El Gobierno de México reafirma su compromiso de colaborar estrechamente con nuestros socios comerciales de Estados Unidos y Canadá para mejorar las condiciones laborales y salariales en toda América del Norte.

De cara a la revisión del T-MEC en 2026, será necesario abordar el perfeccionamiento de este mecanismo, corrigiendo las asimetrías de su diseño para que, por ejemplo, México también pueda emplearlo en igualdad de condiciones para defender los derechos de los trabajadores migrantes en Estados Unidos y Canadá.

La determinación del Panel está en proceso de traducción y será publicado por el Secretariado del T-MEC en próximos días.

 

 

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Foto: Especial

cdch

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