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Sábado, 9 de Noviembre de 2024

¿Qué es y en qué delitos aplica la Ley de Amnistía del gobernador Céspedes?

Propone que Puebla cuente con un instrumento para perdonar actos delictivos de personas en situación de vulnerabilidad
Jueves, 22 de Agosto de 2024 23:39
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Municipios Puebla

La iniciativa de Ley de Amnistía que el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió al Congreso de Puebla pretende que el estado cuente con un instrumento para perdonar actos delictivos de personas en situación de vulnerabilidad.

Con velas y ataúdes, protestan en contra de la reforma judicial en PueblaInversiones de China mantienen un crecimiento sostenido en PueblaInicia CDH investigación de oficio por “novatada” en Normal Rural de Teteles Este jueves la mesa directiva turnó la propuesta a comisiones para iniciar su análisis; la del gobernador es la segunda iniciativa de Ley de Amnistía que se presenta en el Congreso; la primera la hizo en 2020 Oswaldo Jiménez López, legislador del Partido Acción Nacional.

Estos son los puntos clave de la Ley de Amnistía propuesta por Céspedes Peregrina que será aprobada antes del 14 de septiembre, día en que se da el relevo en la administración estatal de Puebla.

  • Propone decretar amnistía en favor de personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia ejecutoriada ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos y supuestos que prevé esta Ley, y no sean personas reincidentes respecto del delito por el que sentenciadas. fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.
  • Por delitos contra la salud cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación; o tenga una discapacidad permanente y que durante su proceso no haya sido garantizado su derecho de acceso efectivo a la justicia, accesibilidad e igualdad de condiciones; o no se haya dictado a su favor un sistema de apoyo, ajustes razonables y salvaguardias.
  • Asimismo, cuando se haya cometido por indicación del cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado; cuando se haya cometido por temor fundado.
  • Cuando haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito, y se auto adscriba como indígena o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en el presente inciso.
  • También se propone beneficiar con la amnistía a consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de comercio, distribución, suministro o venta.
  • Por cualquier delito, salvo las excepciones previstas en esta Ley, a personas que se auto adscriban como indígenas o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, que durante su proceso no hayan accedido plenamente a su derecho humano a la justicia ni a la jurisdicción efectiva del Estado, que no hayan existido mecanismos de convalidación apropiados y no se haya considerado su especificidad cultural/intercultural; y/o por no haber sido garantizado el derecho a contar con personas intérpretes y/o defensoras que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
  • También cuando las personas hayan cometido el delito de robo sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años.
  • Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

¿Quiénes no serán sujetos de amnistía?

  • Las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal; secuestro, feminicidio, lenocinio o trata de personas.
  • Cuando en la comisión de delito, se haya empleado la violencia o armas de fuego
  • Cuando se hayan cometido otros delitos graves del orden estatal.
  • A quienes previamente se les haya concedido el beneficio de la amnistía.
  • La iniciativa planea conformar la Comisión de Amnistía del Estado de Puebla que tendrá por objeto coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley; la integrarán la Secretaría de Gobernación, quien ocupará la Presidencia; la Secretaría de Seguridad Pública como Secretaría Técnica; la Secretaría de Bienestar, que ocupará la primera Vocalía; la Secretaría de Igualdad Sustantiva que ocupará la segunda Vocalía, y el DIF en la tercera Vocalía.

¿Quiénes pueden solicitar la amnistía?

  • Las solicitudes podrán ser presentadas por personas interesadas o sus defensores, públicos o particulares; así como por quienes tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona interesada; por salvaguarda designada por autoridad jurisdiccional o administrativa competente, o por organismos públicos defensores de derechos humanos.
  • La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido ese plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer el Juicio de Amparo Indirecto.

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Foto: Senado de la República

Ivg

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