El Sistema de Administración Tributaria (SAT) embargó este jueves maquinaria y productos del taller artesanal Talavera Uriarte, ubicado en la 4 Poniente 911 de la ciudad de Puebla.
La empresa que nació en 1824 en la capital del estado, se encuentra entre las 10 más antiguas de todo el país.
Desde las primeras horas de la mañana la Policía Municipal arribó a las instalaciones del taller para mantener orden durante el embargo, mientras que al mismo tiempo los camiones eran cargados con las piezas.
El gerente Michael Paulhus aceptó que un crédito fiscal ocasionó el embargo, aunque -dijo- los responsables fueron los dueños de Talavera Uriarte en la década de los 90.
Explicó que el personal del gobierno arribó al lugar sin presentar documentos que sustentaran el supuesto endeudamiento, y sin mayor explicación, irrumpieron por su entrada de la calle 2 Poniente.
Apenas el 30 de enero de este año el personal del SAT llegó a las instalaciones de la firma con las mismas intenciones de hoy. En aquella ocasión el representante dijo que no hubo confiscación porque no era Talavera Uriarte la empresa a la que buscaban los inspectores.
De cualquier forma los sellos de la dependencia fueron dejados en la puerta del taller.
Empresa con larga historia
Talavera Uriarte se instaló en la ciudad de Puebla en 1824 y no solo sobrevivió a la crisis de las artesanías en el siglo XIX, también a la Revolución Mexicana que dejó en pie a cuatro fábricas de este tipo.
Gran parte de sus piezas son exportadas a Estados Unidos, Francia, Egipto, Chile, Australia e Italia.
En marzo de 2017 el Instituto Cervantes de Nueva York presentó la exposición Reinventando la Tradición, una selección de piezas de talavera creadas por 30 artistas mexicanos y de otras nacionalidades. El proyecto fue concebido por Talavera Uriarte.
Proceso de embargo
De acuerdo con la página del SAT, un cobro forzoso ocurre cuando el contribuyente dejó pasar el plazo de 45 días que se le otorgó para pagar su crédito fiscal y no interpuso algún mecanismo de defensa para el inicio de dicho procedimiento.
Al ser sujetos de un Proceso Administrativo de Ejecución (PAE) y con la finalidad de efectuar el cobro correspondiente, se procede al embargo no sin antes verificar que el contribuyente no haya realizado el pago correspondiente.
El deudor tiene derecho a designar los bienes a embargar siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, por ejemplo, que sean de fácil realización. Posteriormente se determina su valor y se abre una convocatoria para remate a través de una subasta pública.
*Con información de Ana Fernández
GJ
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