Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la reforma electoral que promovió Morena, por la cual se eliminó la figura del “gran perdedor”, pese a controversia constitucional que promovió el Partido del Trabajo (PT) para la modificación al texto legal.
Federación y no estados, la encargada de adquirir vacunas contra el Covid: BarbosaHan muerto 494 migrantes poblanos por Covid-19 en Estados UnidosPor unanimidad de votos, los ministros que integran el pleno de la SCJN determinaron infundada la solicitud del PT de validar la decisión que tomó el Poder Legislativo, con la reforma a la Constitución local y al Código de Instituciones y Procesos Electorales que se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el pasado 29 de julio.
Durante la sesión de este martes, los integrantes analizaron el punto de la ministra Ana María Ríos Farjat, quien expuso que no hay violaciones legales en el Artículo 35 fracción tercera de la Constitución del Estado de Puebla, no se vulneran los principios electorales demandados por el PT, además de que no se observa que la reforma inhiba la participación de la ciudadanía en favor del partido político que obtuvo la segunda fuerza electoral en 2018.
“El Congreso del Estado de Puebla actuó con libertad configurativa para reglamentar la forma en que deberá integrarse su órgano legislativo, pues no contravino ninguna de las bases que se desprenden el artículo 116 de la Constitución Federal", señaló la ministra en su exposición de motivos.
La ministra además expuso que en realidad la fórmula de la reforma aprobada en el Congreso local respeta los principios de mayoría relativa y representación proporcional según lo disponen los artículos 33 de la Constitución local y 16 del propio Código Electoral del Estado, por lo que en consecuencia con la eliminación impugnada no se advierte vulneración alguna a los principios electorales invocados por el PT, además no se observa que la propuesta inhiba la participación de la ciudadanía.
En la sesión se estableció que la supresión de esa figura tampoco constituye una limitante que impida a los partidos cumplir con su función de hacer posible el acceso a las personas a espacios públicos de representación.
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