Puebla, Pue.- El ayuntamiento de Puebla precisó que las facultades que tiene el municipio para regularizar predios o asentamientos están marcadas en el artículo 12 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado.
Motociclista pierde pie en accidente en la vía AtlixcáyotlEl 46% de las empresas en México podrán operar 7 meses más: UPAEPA decir de las fracciones IV y V, se señala "que son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley, los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales".
De igual forma, la autoridad municipal puntualizó que en el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal también se establece que "son atribuciones de los Ayuntamientos intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana".
Lo anterior luego de que el gobernador Miguel Barbosa Huerta declaró que el ayuntamiento de Puebla no tiene facultades para escriturar terreros, por lo que el programa que lanzó para regular 150 colonias de la capital del estado no es válido.
Al respecto, la administración municipal señaló que sí posee atribuciones y que otro de los artículos en donde se menciona es en el 115 de la Constitución Federal, así como en el 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual estipula que corresponde a los municipios intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Al respecto en gira de trabajo la secretaria del ayuntamiento alegó que en la cadena de atribuciones para la escrituración de predios el gobierno del estado es el último que interviene.
Por su parte la secretaria General del Ayuntamiento, Liz Aceves, señaló que "hay varios ámbitos de competencia en este proceso, el estatal por ejemplo, que es el último de esos procesos y que lo que tiene que hacer es constituir a la Comisión Internacional para dar el reconocimiento e incorporación a nivel estatal de una colonia".
Ante ello, pidió al gobierno del estado que se "ponga la camiseta" y coadyuve en los trabajos para regularizar la situación de familias en el municipio de Puebla.
Entre los datos aportados por el gobierno de la cuidad está el artículo 105 de la Constitución local , el cual establece que los municipios están facultados para intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana, al igual que en el 17 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Foto: Captura de video
cdch
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