*
Sábado, 30 de Noviembre de 2024

Hacienda pone orden ante los activos virtuales

Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente
Lunes, 28 de Junio de 2021 15:47
|
Municipios Puebla

Las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales como son el bitcóin, ether, dogecoin, xrp, entre otros, de acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Paro Nacional ante el desabasto de medicamentos oncológicos Ya es legal el uso lúdico de la marihuana, avala Suprema CorteIncluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como la transmisión o el intercambio de este tipo de activos virtuales.

“Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente”, indicó Arturo Herrera, secretario de Hacienda.

Los activos virtuales, o criptomonedas, o criptoactivos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica, por lo que no tienen ningún valor, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y el Banco de México.

Afirmó que suelen ser activos financieros con un valor muy volátil. Son populares y pueden ser intercambiados pero no cumplen las funciones del dinero, ya que tienen una aceptación como medio de pago limitado y por ningún motivo son una buena reserva ni referente de valor.

ANTECEDENTES

Por lo que las autoridades financieras del país reiteran la advertencia que ya han hecho en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos que conlleva la utilización de los denominados criptoactivos.

Enfatizó que Banxico el único para determinar y autoriza criterios

A partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales. Se estipula que el Banxico determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita para tal efecto.

Con ello, las instituciones financieras sólo podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente, para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o por cuenta propia.

fotografía:todos a la bolsa

pot

 

.

Vistas: 967