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Domingo, 12 de Mayo de 2024

Pensión alimenticia en Puebla se puede fijar de 30 a 90 días desde que inició el trámite

El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor, esta cifra es por hijo
Miércoles, 22 de Junio de 2022 20:02
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Marco Antonio Landa

Puebla, Pue.- La pensión alimenticia es el monto que el deudor tiene la obligación de pagar al acreedor por concepto de alimentos, la cual es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

Justicia Para Cecilia: el cobarde feminicidio de la defensora poblanaFue a dejar pensión alimenticia a su hijo y lo mataron en TehuacánEn Puebla, con la reciente instalación de los juicios orales, la pensión alimenticia se puede fijar de  30 a 90 días después de que se inició el trámite. Para cubrir este derecho existe la pensión alimenticia, que abarca los rubros: alimentos, educación, vivienda, vestido y atención médica.

Pero ¿Cómo se calcula a pensión alimenticia? El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo.

De esta manera, cuando los cónyuges se separan y existen hijos menores de edad, los padres tienen la obligación de cubrir uno de los principales derechos que es el alimento, el cual no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

La información principal que debe incluirse en la demanda de pensión alimentaria es: Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono tanto de la persona que solicita y de la menor. Fecha de nacimiento de la menor. Debe establecerse la relación entre la menor y la persona que solicita la pensión.

Aunque también debes tomar en cuenta algunos términos, a veces se piensa que la pensión de los hijos se termina de pagar cuando estos cumplen los 18 años y llegan a la mayoría de edad, pero esto no es así. De acuerdo con la ley federal, este derecho se debe mantener hasta los 21 años o cuando estos terminen sus estudios profesionales.

También se contemplan casos como que el hijo carezca de los recursos para subsistir o padece de enfermedades que afectan sus facultades mentales. Cuando esto sucede, el cónyuge que conviva con el hijo puede seguir reclamando la pensión alimenticia que le corresponda.

Mientras que Sara Santillana Arce, abogada especialista en Derecho Familiar, comentó que en un estrato social más elevado se pueden incluir situaciones extras como vacaciones una vez al año, transporte privado, cuestiones que no afecten el tren de vida que tenían los hijos antes de la separación o divorcio.

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