*
Sábado, 27 de Julio de 2024

¿Qué empresas no están obligadas a emitir Carta Porte?

Descubre en qué casos puedes realizar el traslado de mercancías sin necesidad de emitir el complemento carta porte
Miércoles, 8 de Marzo de 2023 18:20
|
Municipios Puebla

El uso del Complemento Carta Porte para las personas que se dedican a trasladar mercancías en el territorio nacional ha generado una serie de dudas, desde qué es Carta Porte, quiénes no están obligados emitirla, qué pasa con quienes reparten productos a través de plataformas tecnológicas, cuáles son los tramos federales a los que se refiere, entre otras.

BBVA invertirá 20 mil millones de pesos en México  

Si quieres saber más sobre el tema, en este artículo te compartimos puntos clave para que puedas entender en qué consiste este nuevo requisito de la autoridad tributaria y, sobre todo, que puedas identificar si eres de las empresas o contribuyentes que no están obligados a emitir la Carta Porte, o en qué circunstancias no es necesario generarla.

Repasemos un poco el Complemento Carta Porte

El complemento Carta Porte es un formato electrónico que acompaña las facturas o CFDI, y contiene datos o información sobre el propietario de los bienes/mercancías transportadas, sus características físicas, su valor, así como información de la empresa, vehículo y trayectoria que tendrá durante su traslado.

Todo esto, con el fin de combatir el contrabando de productos de procedencia ilícita y el comercio informal.

¿Cuándo emitir un CFDI sin complemento Carta Porte?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y morales que no están obligados a emitir factura de ingreso o traslado, con complemento Carta Porte, son aquellas que:

  • Transportan bienes y/o mercancías en alguna zona local.
  • Aquellas que utilizan vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017.

Sin embargo, esto último aplica solo cuando la longitud del tramo federal que se pretenda recorrer no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

 

¿Qué es un camión tipo C2, según la NOM-012-SCT-2-2017?

El tipo de vehículo que sí están obligados a emitir su complemento Carta Porte es, según lo especificado en la Norma Oficial Mexicana 012-SCT-2-2017, un camión con las siguientes características: un camión rígido, de 2 ejes, 6 llantas; con dimensiones en el eje de mínimo 5.00 m y máximo 12.00 m, 2.60 m de ancho y 4.15 m de alto.

Por su parte, los vehículos de carga con características menores a estas, consideradas de tipo ligero, son por ejemplo: pick-ups, camionetas de carga tipo van, en general los de cuatro llantas, no están obligados a emitir el Complemento Carta Porte.

Traslado de mercancías a través de plataformas tecnológicas

Otra duda que surge en quienes están obligados a emitir el complemento Carta Porte, es sobre las personas registradas ante el SAT en el régimen de personas físicas, para prestar servicio de traslado y entrega de mercancías, a través de una plataforma tecnológica de forma local.

Las personas con esta actividad económica tampoco están obligadas a emitir comprobantes fiscales con complemento Carta Porte.

Sin embargo, cuando estas mismas personas físicas prestan el mismo servicio, pero transitan a través de tramos carreteros federales, sí deben contar con el complemento que respalde toda la información sobre la propiedad y ruta que seguirá la mercancía o los bienes antes de llegar a su destino final.

¿Cuáles son considerados tramos federales?

Para poder identificar los tramos de jurisdicción federal y saber cuándo sí es necesario emitir el Complemento Carta Porte, podemos remitirnos a la misma información que proporcionó el SAT ante las dudas sobre el tema:

Se trata de toda carretera que está a cargo del gobierno federal y que sirve para conectar a las principales ciudades, puertos o fronteras dentro del territorio nacional.

El listado de carreteras federales por entidad federativa, puede consultarse en este sitio de internet de la Secretaría de Comunicaciones y transportes (SCT): https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-decarreteras/longitud-red-federal/

Otras empresas involucradas en el manejo de bienes y mercancías

Existen otras empresas que tampoco están obligadas a emitir el Complemento Carta Porte, pese a estar involucradas con el manejo de mercancías. Estas son las que se dedican a maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, almacenaje y traslado de productos o bienes, porque se realizan con fines de transbordo en zonas federales como aeropuertos, aduanas, fronterizas, estaciones de ferrocarril, entre otras.

Conclusión

Conocer los detalles de quienes no están obligados a emitir sus comprobantes fiscales con Complemento Carta Porte: qué tipo de empresas son, en qué circunstancias o con qué tipo de actividades no están obligados a hacerlo, así como las veces en que sí es necesario emitirla, es importante para evitar cualquier multa o sanción.

Foto: Especial

cdch

Vistas: 1020