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Sábado, 5 de Octubre de 2024

Invalida la Suprema Corte multas fijas por abuso sexual en Puebla

Contravenían el principio de proporcionalidad de las penas, al no establecer parámetros mínimos y máximos que permitieran a los juzgadores graduarlas
Martes, 30 de Enero de 2024 10:42
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Municipios Puebla

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas porciones del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, relativas al delito de abuso sexual, invalidó las que se indican, por tratarse de sanciones fijas, invariables y excesivas, que contravenían el principio de proporcionalidad de las penas.

CDH Puebla impugna cobro de parquímetros en 20 municipiosLenia Batres critica a la Corte en su primer discurso como ministraLa Corte determinó que, al no establecer parámetros mínimos y máximos, se impedía a los juzgadores individualizarlas, de acuerdo a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del daño causado.

Así como las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo al momento del delito, así como los vínculos de parentesco o amistad que existan entre infractor y ofendido; y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren la mayor o menor peligrosidad de dicho infractor, lo que resultaba violatorio del artículo 22 constitucional.

El fallo aplica para el artículo 261, fracción I, en la porción: “y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”; fracción II, en la porción: “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización” y fracción III, en la parte que indicaba: “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización”.

En virtud de que los preceptos invalidados son normas de carácter penal, la resolución de La Corte tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entraron en vigor, esto es, al 9 de noviembre de 2021.

Esto fue resultado de la acción de inconstitucionalidad 180/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de noviembre de 2021. El ponente fue el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

 

Foto: archivo m

 

gse

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