El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 284 Bis, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Puebla, en la porción: “y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario”, que era parte de las penas previstas para el delito de violencia familiar.
Invalida la Suprema Corte multas fijas por abuso sexual en PueblaBatea la Corte impugnación de la CDH contra parquímetros en PueblaLo anterior, al considerar que la disposición era violatoria del artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado el 27 de enero de 2016, el cual establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
En el caso, la multa estaba determinada en días de salario, en lugar de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El Pleno determinó que, si bien el 31 de marzo de 2017 se publicó un decreto mediante el cual se reformó dicha disposición del Código Penal del Estado de Puebla, a fin de sustituir la mención del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización, no se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos, pues al tratarse de una norma de naturaleza penal, los efectos de la sentencia de La Corte se pueden aplicar a aquellas personas que hayan sido juzgadas durante la vigencia del precepto invalidado.
Por la misma razón, la sentencia surtirá efectos retroactivos a la fecha de la entrada en vigor del decreto que le dio origen, es decir, al 21 de septiembre de 2016.
La acción de inconstitucionalidad 90/2016 fue promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 284 Bis, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 20 de septiembre de 2016. El ponente fue Ministro Luis María Aguilar Morales.
Foto: archivo m
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