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Viernes, 5 de Julio de 2024

Confirma Corte fallos del INAI para transparentar aeropuerto de Tulum

No se justificó que la información relacionada con la materia medio ambiental deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional
Martes, 2 de Julio de 2024 19:52
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Municipios Puebla

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Norma Piña se mantendrá en su cargo, ratifica la CorteSCJN pone en marcha la campaña 100 sentencias de La CorteEl organismo resolvió dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de una Base Aérea militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”.

La Corte confirmó las resoluciones del INAI, por las siguientes razones:

La Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medio ambiental, como es la relativa al cambio del uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional.

• No fue materia de las revisiones la información relativa a las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto, la cual es información clasificada.

• Con base en el precedente establecido por la propia La Corte al resolver la controversia constitucional 217/2021, no es procedente reservar información a través de un decreto que así la clasifica de manera anticipada y general.

Ello, porque solo es posible llevar a cabo esa reserva mediante la aplicación de una prueba de daño en cada caso, conforme a las bases previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• La Consejería no demostró que alguna parte del procedimiento administrativo de solicitud de impacto ambiental contuviera características técnicas y concretas de ubicación y coordenadas del proyecto, las cuales se encuentran reservadas.

• La solicitud forma parte del derecho de acceso a la información que, a su vez, involucra el derecho a un medio ambiente sano.

Es de destacarse que el recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia; sino que se circunscribe al análisis de aquellas determinaciones que tengan como resultado la divulgación de cierta información que, a juicio de las autoridades responsables o sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional, cuestión que es resuelta de manera definitiva y con plena jurisdicción por La Corte, sin que su intervención se limite al análisis de lo argumentado por la Consejería recurrente, sino que implica un análisis más amplio sobre una posible afectación a la seguridad nacional, agregó la Corte.

 

 

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Foto: especial

 

gse

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