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Viernes, 2 de Agosto de 2024

Viernes 12, día decisivo para Interrupción Legal del Embarazo en Puebla

A las 10 horas sesiona la Comisión de Procuración y Administración de Justicia en el Congreso
Jueves, 11 de Julio de 2024 23:47
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Municipios Puebla

Entre el 10 de junio de 2019 y el 12 de julio de 2024 han transcurrido cinco años y poco más de 30 días sin que los diputados de Puebla se decidieran a discutir las iniciativas de ley para que las mujeres puedan recurrir a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin ser criminalizadas.

El 10 de junio de 2019 la diputada priista Rocío García Olmedo presentó una iniciativa, quizá la primera, para modificar la Ley Estatal de Salud y garantizar la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación de forma gratuita y segura.

Son al menos siete las iniciativas presentadas en ese lapso. Y será este viernes 12 de julio, a las 10 horas, cuando después de lustros de marchas, cabildeos, exigencias e incluso de una toma del Congreso, la marea verde se deje sentir en la comisión de Procuración y Administración de Justicia integrada por Eduardo Alcántara Montiel, Erika Patricia Valencia Ávila y Silvia Guillermina Tanús Osorio, legisladores sin partido; Gerardo Hernández Rojas, del Partido del Trabajo; María Yolanda Gámez Mendoza y Fernando Sánchez Sasia, de Morena, así como la panista Mónica Rodríguez Della Vecchia.

Después de eso viene, si se aprueba en comisiones la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que se vote en el pleno el lunes 14. Y entonces sí, Puebla será uno de los 14 estados donde la ola verde habrá logrado que las mujeres puedan acceder a la interrupción del embarazo sin ser criminalizadas.

La despenalización de la ILE durante años ha sido una exigencia de organizaciones y colectivos como Cafis, Odesyr, Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), REDefine México, Mujeres por el Derecho al Cuidado y una Vida Libre de Violencia y Madres Viviendo Violencia Vicaria.

El camino ha sido largo: en marzo de 2023 el GIRE, el Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social (Cafis) y el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) obtuvieron un amparo que impide que se criminalice a las mujeres por interrumpir su embarazo o se les niegue servicio médico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró el 7 de septiembre del 2021 inconstitucional criminalizar el aborto por considerar que vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir; también declaró inconstitucional usar el derecho penal para prohibir a los servicios de salud que garanticen su acceso seguro.

Letra muerta

En Puebla la resolución de la SCJN ha sido letra muerta para las legislaturas que se habían negado a despenalizar la ILE, y se ha cumplido a medias la obligación de dar servicio médico a quienes decidan abortar: el gobierno del estado sólo habilitó siete unidades médicas para dar ese servicio en la ciudad de Puebla, Tehuacán, Teziutlán, Huauchinango y Cuautlancingo. Siete en cinco de los 217 municipios de Puebla.

La discusión sobre la despenalización del aborto ha ocupado la agenda pública luego de que el gobernador electo de Puebla, Alejandro Armenta Mier, dijera que “no estás promoviendo el aborto, lo estás despenalizando y permitiendo que las mujeres ejerzan su derecho y libertad”.

La bancada de Morena descongeló iniciativas que proponen reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal y los artículos 2, 4, 62, 63 y 70 BIS de la Ley de Salud para que se pueda realizar la interrupción del embarazo a las 12 semanas de gestación.

A la propuesta de Mónica Silva Ruiz se adhirieron José Iván Herrera Villagómez, María Yolanda Gámez Mendoza, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Eliana Angélica Cervantes González y Silvia Guillermina Tanús Osorio.

Los cambios al Código Penal

El Código Penal establece en su Artículo 340: “a quien haga abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

En el Artículo 341 indica que “si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión”.

También señala en el artículo 342 que “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”. Y en el 343 establece que el aborto no es sancionable

I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada.

II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación.

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

IV. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

La propuesta que este viernes será debatida considera que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación”. Además, a la persona que haga abortar a una mujer o persona gestante, sea cual fuere el medio, siempre que lo haga con consentimiento de ella, se le impondrán de 15 días a 2 meses de prisión y multa de hasta de cien Unidades de Medida y Actualización.

Contempla que “comete delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante, sin consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. El delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código”.

Excluye de responsabilidad penal cuando el aborto sea causado por conducta culposa o accidente de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, o de afectaciones graves a su salud a juicio del médico que la asiste; cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales; o cuando una autoridad le niegue la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

En los días previos a que la iniciativa se vote en comisiones, la despenalización del aborto ha recibido respaldo de organizaciones y personas de la comunidad LGBTIQ+ que se pronunciaron también por el reconocimiento de los derechos de las infancias trans en Puebla.

De la Red de Trabajadoras de la Educación, cuyas integrantes dijeron en un desplegado que “acompañamos la vida de estudiantes en las aulas, pero también en su cotidianidad, hemos atestiguado el impacto de los embarazos no planeados o deseados, la falta de acceso a educación integral en sexualidad, así como la violencia en las relaciones de pareja y reconocemos la relevancia de proveer de diversas alternativas a las juventudes para que tomen decisiones informadas y libres de prejuicios.”

Y del Instituto de Bioética de Brasil, una organización feminista que desde 1999 promueve la igualdad de los derechos humanos para mujeres y otros grupos vulnerables.

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Foto: CIMAC-Noticias

Ivg

 

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