Puebla ya es uno de los 17 estados que cuentan con una ley que da dos opciones a las personas con enfermedades terminales: decidir si quieren seguir bajo tratamiento médico o si optan por cuidados paliativos para morir de forma natural.
Cuatro hospitales de Puebla, con camas ocupadas por pacientes CovidSin amparo, personas gestantes podrán abortar en hospitales de PueblaA diferencia de la eutanasia, la Ley de Voluntad Anticipada aprobada por el Pleno de la LXI Legislatura del estado de Puebla con 34 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, autoriza dejar de aplicar tratamientos y administrar medicamentos para dejar que la vida del paciente termine de forma natural.
Esta diferencia queda establecida en el Capítulo V, artículo 40, donde la ley aprobada el 15 de julio: el personal de salud no podrá suministrar medicamento o tratamientos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal.
La ley fue presentada por José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Nora Yessica Merino Escamilla, Mónica Silva Ruiz, José Antonio López Ruiz y Mariano Hernández Reyes, todos del Partido del Trabajo. Con su aprobación Puebla es el estado 17 en la lista de entidades que garantizan la voluntad anticipada:
¿Pero qué propone la Ley de Voluntad Anticipada aprobada en Puebla?
En Puebla ninguna persona, representante legal, profesional o personal de salud que actúe con apegado a esta nueva ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
Otorga a toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el Documento de Voluntad Anticipada que podrá ser revocado en cualquier momento.
El Documento de Voluntad Anticipada lo puede suscribir
Garantiza que el enfermo en situación terminal, mayor de edad y uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y al inicio de tratamiento estrictamente paliativo lo que supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad y el inicio de tratamientos exclusivamente a la disminución del dolor o malestar del enfermo.
A partir de la entrada en vigor el médico especialista podrá interrumpir, suspender o no iniciar el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que prolongue la vida del paciente.
Los médicos podrán suministrar fármacos paliativos aunque se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren para aliviar el dolor; el enfermo que reciba cuidados paliativos podrá solicitar nuevamente tratamiento curativo ratificando su decisión por escrito ante el personal médico; y si es menor de edad o está incapacitado para expresar su voluntad las decisiones serán asumidas por padres o tutor y a falta de ellos por un representante legal.
A partir de la entrada en vigor, una vez que se publique en el Periódico oficial del estado, el gobernador del estado tiene 90 días naturales para emitir Reglamento y Lineamientos para la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada, y para realizar adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que permitan la creación de la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.
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Foto: UNAM
ivg
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