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Viernes, 27 de Diciembre de 2024

Aprueban el matrimonio igualitario en Chiapas

Con esta reforma todas las personas podrán contraer nupcias sin importar su orientación sexual
Jueves, 26 de Diciembre de 2024 18:07
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Municipios Puebla

El Congreso de Chiapas aprobó este jueves las reformas al Código Civil que permitirán que todas las personas sin importar su orientación sexual puedan contraer matrimonio. La decisión se tomó con 30 votos a favor y 4 abstenciones, con lo que se avala el matrimonio igualitario.

Sheinbaum anuncia una agenda legislativa con reformas clave para el próximo periodo ordinario de sesionesReporta Banxico reducción de 433 mdd en reservas internacionalesChiapas se convierte en el penúltimo en aprobar el matrimonio igualitario, con lo que restan Chihuahua y Guanajuato para legislar en esta materia, ya que solo por decreto se permite su realización.

La diputada Marcela Castillo, de Morena, comentó que “hoy estamos corrigiendo una moción histórica. Hoy se les está dando justicia social, se les están reconociendo sus derechos a la comunidad LGBTIQ+, una lucha de años para obtener acceso a sus derechos sociales básicos como la atención médica”.

El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado, dijo que la aprobación de las reformas es un paso importante en la defensa de los derechos de los chiapanecos.

“Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la Nueva Era y con ello bienvenidas estas reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas”, comentó.

La diputada Elvira Catalina Aguiar destacó que era necesario reformar el Código Civil como un paso hacia la igualdad y la justicia social, por lo que esta modificación permitirá que todas las personas puedan disfrutar de los mismos derechos y beneficios que las personas heterosexuales.

Ahora el artículo 144 señala que el matrimonio es la unión de dos personas que deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia y cooperación; el 145 señala que el requisito para contraer matrimonio será haber cumplido 18 años, el 169 establece que para disponer de los bienes ninguno de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro salvo en actos de administración y de dominio de bienes comunes.

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Foto: Especial

Ivg

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