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Lunes, 29 de Abril de 2024

Ante Covid-19 recomiendan la protección de datos personales

El cuidado incluye atención a no publicar foto o videos de posibles contagiados, casos positivos o defunciones
Lunes, 6 de Abril de 2020 13:11
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Editor Municipios

Puebla, Pue.- La batalla que se está librando contra el Covid-19 necesita, sin lugar a dudas, del manejo de información personal de carácter muy sensible, como lo es el estado de salud, así como otros datos que, de manera agregada, suponen una herramienta tremendamente útil para conseguir el control de la pandemia y reducir los efectos de ésta entre la salud de la población.

Hay 147 casos de Covid-19 en Puebla, Salud solo reporta una muerteEn la FISDAI superiores pasan por la tabla a tres mujeres en PueblaAhora bien, la situación que actualmente acontece no puede obviar la existencia de la protección de los datos personales como un derecho fundamental, consagrado en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) informo que se considera imprescindible establecer un juicio de ponderación entre el interés general, consistente en la salvaguarda de la salud pública, y el interés particular, que corresponde a los posibles contagiados y a los pacientes de Covid-19.

En consecuencia, invita a las autoridades y a las instituciones de salud a que consideren un mecanismo de combate contra la epidemia, que sea respetuoso con el núcleo esencial del derecho humano a la protección de los datos personales.

Recabar los datos personales que sean estrictamente necesarios para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el suministro de tratamiento médico, o la realización de los trámites y gestiones sanitarios.

Asimismo, recabar los datos personales y demás información agregada que sea proporcional para la salvaguarda de la salud pública y la protección de derechos pertenecientes a terceros. En ese sentido, deberá estarse a las instrucciones que las autoridades competentes, entre ellas, la autoridad sanitaria, determine. Los particulares y las instituciones públicas o privadas de salud, no podrán determinar qué concretos datos son necesarios para el cumplimiento de las finalidades definidas.

Salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de los posibles contagiados, pacientes y fallecidos por Covid-19, y evitar difundir, divulgar, comunicar, transmitir, transferir, remitir o dar a conocer a personas no autorizadas, datos personales de los mismos, en base a los cuales se pueda determinar, directa o indirectamente, la identidad de los titulares.

Evitar la captura o difusión de imágenes, vídeos, o grabaciones de voz, respecto de posibles contagiados, pacientes y fallecidos por Covid-19. Lo anterior, en aras a evitar lesionar su honor, reputación, imagen, nombre, dignidad, y demás intereses y derechos de los mismos, así como afectar a personas de su círculo social, familiar, académico y laboral.

Fomentar la transparencia e información al titular de los datos personales, proporcionándole, en la medida en que la situación lo permita, el respectivo aviso de privacidad, así como comunicándole la finalidad del tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales, las transferencias o comunicaciones de datos personales que pudiera haber lugar, los plazos de conservación de sus datos personales, los derechos y prerrogativas que tiene a su disposición, etc. En caso de que las autoridades competentes llegaren a determinar la necesidad de recabar datos de geolocalización o trazabilidad de los movimientos de los ciudadanos, los responsables deberán informar tal extremo a los titulares.

Indicar a los titulares los datos personales que serán objeto de transferencias y comunicaciones, reduciendo al mínimo indispensable la información que se transmite. Asimismo, indicar a los titulares los responsables receptores de los datos personales que se transfieran o comuniquen.

Finalmente, se recuerda que el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla establece una serie de excepciones al deber de obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales.

 

Foto Especial

 

agb

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