El reconocimiento de la identidad de género auto percibida, constituye un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans.
Joe Biden, menciona posibles ataques en Kabul en próximas horasNora se vuelve huracán categoría 1La vía adecuada para el reconocimiento de la identidad de género auto percibida en un acta de nacimiento y el resguardo del acta primigenia debe ser de naturaleza administrativa materialmente pues no se trata de un procedimiento de atribución de derechos sino de reconocimiento de una realidad personal.
En este trámite, la autoridad administrativa debe de velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, quienes son las titulares de los derechos a ejercer por Io que, si bien el acompañamiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela es importante, no es indispensable. Así lo señalan.
La Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México recibirá las solicitudes para Reconocimiento de Identidad de Género de las personas adolescentes que presenten la siguiente documentación:
I. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente:
a) Que es de nacionalidad mexicana;
b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio;
c) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y
d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
II. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
III. Identificación oficial en original y copia.
IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.
En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin danalizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.
La Dirección General del Registro Civil implementará los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme a la opinión emitida, los contextos y realidades de las personas adolescentes para evitar su revictimización.
Se integrará el expediente correspondiente y, dentro de los 5 días posteriores a la sesión del Consejo, asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.
Agotado lo anterior, se realizará la reserva del acta de nacimiento primigenia de la que no se podrá publicar ni expedir constancia alguna salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez realizado el trámite, la Dirección General del Registro Civil enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.
Y finalmente la persona titular de la Dirección General del Registro Civil informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento.
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