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Jueves, 16 de Mayo de 2024

Corte tumba poliamor; rechaza más de dos personas en un matrimonio

Avala proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Miércoles, 3 de Abril de 2024 17:14
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Municipios Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a un ciudadano de Puebla que pretendía casarse con dos mujeres al mismo tiempo y abrir la puerta a las relaciones poliamorosas en México.

El poliamor no se contempla en legislación de Puebla: Mónica SilvaVa la primera boda poliamorosa en Puebla: 3 personas se casaránLa primera sala de la Corte, en votación de cuatro a uno, avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo y confirmó la definición de matrimonio y concubinato contenidas en el Código Civil de Puebla, en la que se hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas.

Revocó así la sentencia que hace tres años abrió la puerta a un habitante de Puebla para que pudiera casarse o vivir en concubinato con dos o más personas en una relación “poliamorosa”.

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó al ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

El gobierno de Puebla impugnó la resolución dictada por el juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.

Pardo Rebolledo señala en su proyecto que las manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y advierte que ésta figura podría generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

Detalló en su proyecto que “en México las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones”.

Foto: Especial

Ivg

 

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