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Miércoles, 18 de Septiembre de 2024

Secretaría del Trabajo suspende plazos y términos de procedimientos en Puebla

Contempla asuntos a partir del 20 de junio y hasta que las condiciones permitan la reanudación
Sábado, 14 de Septiembre de 2024 00:01
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Municipios Puebla

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social suspendió plazos y términos de los procedimientos que se encuentra radicados en Puebla, luego de que siguen tomada la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla .

Morena y aliados tendrán el control del próximo Congreso de PueblaCrece rechazo a cierre de JFCA en Puebla; Céspedes pugna porque permanezca En un acuerdo publicado en el Periódico Oficial de la Federación señala que el 17 de junio se suprimieron y determinaron competencias territoriales y por materia de las juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y hubo cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar.

Después del cambio de adscripción profesionistas y sindicatos tomaron las instalaciones que ocupa la Oficina de Representación Federal del Trabajo con sede en Puebla de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Avenida 31 Poniente en el Fraccionamiento El Vergel, impidiendo el acceso e imposibilitando la realización de trámites ordinarios y desahogo de procedimientos.

A raíz de la toma “resulta necesario hacer del conocimiento la suspensión de plazos y términos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ubicadas en el estado de Puebla, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los trámites y procesos seguidos por dicha unidad administrativa”.

El acuerdo establece que 

Se suspenden plazos y términos de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los del órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la misma dependencia, a partir del día veinte de junio de dos mil veinticuatro y hasta que las condiciones permitan la reanudación de los mismos; lo cual, se hará del conocimiento de los interesados mediante diverso acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Se declaran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos a partir de la fecha señalada en el artículo anterior hasta nuevo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de la secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

La declaratoria se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones, como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

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Foto: especial

ivg

 

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