La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que desechó una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y Alejandro Armenta Mier, entonces precandidato, por la supuesta violación a la ley electoral local y los principios de equidad, legalidad e imparcialidad, por una imagen publicada en Facebook.
TEPJF: sí aplica multa de 1.7 mdp impuesta por INE al PSI-PueblaRecupera Morena 3 pluris en Congreso de Puebla tras fallo del TEPJFLa Comisión de Quejas estimó que no existían los medios de prueba mínimos que justificaran la admisión de la denuncia en contra del presidente y el entonces abanderado de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Puebla.
Inconforme con lo anterior el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el TEEP confirmó indebidamente el desechamiento de la queja, a pesar de que aportó indicios suficientes de la existencia de la conducta denunciada.
En sesión pública presencial este jueves 19 de septiembre la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que la parte actora no controvierte ni desvirtúa los argumentos de la responsable, en los que considera que el análisis realizado por la comisión fue de naturaleza preliminar, que éste fue exhaustivo y conforme a los parámetros establecidos por la Sala Superior.
El pleno consideró que fue correcta la imposibilidad de analizar los hechos, porque de las pruebas aportadas no se advirtieron elementos de una posible infracción y, por tanto, para activar las facultades de investigación de la comisión y la admisión de la queja, y en consecuencia confirmó la resolución SUP-JE-206/2024 del TEEP de la entidad.
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Foto: especial
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