*
Domingo, 5 de Enero de 2025

México y Estados Unidos cierran exitosamente caso de ODISA

Al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC
Viernes, 3 de Enero de 2025 18:47
|
Municipios Puebla

México.- El Gobierno de México, a través de las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS), informa del cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Odisa Concrete Equipment, S.A. de C.V., ubicada en Atotonilco de Tula, Hidalgo. Lo anterior, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

VIDEO Aumenta venta de pan por fin de añoMás de 108 millones de pasajeros fueron transportados en vuelos nacionales e internacionalesEn los resultados de la investigación interna realizada por la STPS, que México compartió con Estados Unidos el 6 de diciembre de 2024, se determinó lo siguiente:

1.- Respecto a la presunta injerencia patronal en asuntos sindicales por parte de ODISA: una persona de confianza de ODISA presuntamente realizó comentarios sobre las implicaciones de la huelga a las personas trabajadoras y durante la terminación de la relación de trabajo con una persona trabajadora, una persona de confianza de la empresa (que ya no laboraba en la empresa), proporcionó información falsa, al expresar que la empresa contaba con un sindicato.

2.- Respecto a que presuntamente ODISA negoció un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con un sindicato que no posee la Constancia de Representatividad: ODISA y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metálica, Metalúrgica y de la Transformación y Explotación del Plástico, Similares y Conexos de la República Mexicana (SINATIM) firmaron la revisión salarial del CCT el 19 de febrero de 2024. Dicha revisión del CCT no se registró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

3.- Respecto al presunto descuento indebido de cuotas sindicales: ODISA realizó descuentos bajo el concepto de “Cuota Sindical”, equivalentes a 2% del salario semanal de las personas trabajadoras, correspondientes a la semana del 04 al 10 de mayo de 2023, así como en los meses de abril, mayo y junio de 2024. Tomando en cuenta que el CCT no fue legitimado, ODISA no debió realizar descuentos por dicho concepto.

4.- Respecto a los presuntos despidos derivados de las actividades y preferencias sindicales: se encontraron indicios que presumieron que el despido de una de las cuatro personas mencionadas en la queja fue motivado por su actividad sindical.

5.- Respecto a la presunta negativa de acceso a las instalaciones de la planta al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Acarreo de Materiales, Operación de Autopistas, Transporte en General, Comercialización y Servicios en General, Seguridad Privada, Hospitales, Oficinas, Escuelas Particulares, Químico y Plástico, Actividades Similares y Conexas, adherido a la Confederación Regional Obrera Mexicana, (CROM): no se encontró evidencia que demostrara tal afirmación.

6.- Respecto al acoso, intimidación, malos tratos, hostigamiento y vigilancia que ODISA presuntamente realizó en contra de las personas trabajadoras: no se encontró evidencia que sustentara dicha afirmación.

7.- Respecto a la presunta negativa de ODISA de firmar un CCT con la CROM:  El 13 de noviembre de 2024, la CROM y ODISA firmaron el CCT que regirá las relaciones laborales en la empresa. Cabe destacar que casi 60% de las personas trabajadoras de ODISA aprobaron este CCT mediante voto personal, libre, secreto y directo en una consulta realizada con la presencia del CFCRL, el 29 de noviembre de 2024.

Adicionalmente, durante los 45 días de la investigación, Odisa realizó las siguientes acciones de reparación, en coordinación con la STPS:

1.- Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;

2.- Capacitó a todo el personal de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta;

3.- Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México;

4.- Reinstaló a una persona trabajadora;

5.- Firmó una carta compromiso en la cual manifestó su disposición a reinstalar o liquidar a una persona trabajadora, según su elección, conforme a lo establecido en la LFT; y

6.- Reembolsó las cuotas sindicales indebidamente descontadas a las personas trabajadoras.

Mediante las acciones descritas, realizadas dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, la empresa y las personas trabajadoras de este centro de trabajo cuentan con mejores condiciones para hacer valer sus derechos laborales, especialmente de libertad de asociación y negociación colectiva.

Derivado de lo anterior, México y Estados Unidos concluyeron que los hechos que fueron materia de la solicitud de revisión en el marco del MLRR quedaron solventados a través de las acciones señaladas.

México reitera su compromiso para continuar asegurando la aplicación y respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de este país.

¿Quieres mantenerte a tanto de todas las noticias hoy en Puebla? ¡Explora más en nuestro portal ahora mismo!

Foto Especial

mala

Vistas: 454