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Miércoles, 26 de Marzo de 2025

Modificaciones al juicio de amparo: Lo que debes saber

Un cambio relevante tiene que ver con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la cual permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez de normas generales
Jueves, 13 de Marzo de 2025 15:27
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Municipios Puebla

El día de hoy, 13 de marzo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma importante a la Ley de Amparo, que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir de esta modificación, se modifican aspectos clave en el uso del juicio de amparo, afectando la manera en que los ciudadanos pueden defenderse frente a actos de autoridad o leyes que consideren inconstitucionales. Aunque se han señalado preocupaciones sobre posibles limitaciones a la protección de derechos humanos, la reforma introduce cambios sustanciales que deben ser entendidos en su totalidad.

Prohibición de suspender leyes generales

Volcadura en la Amozoc-Perote mantiene cerrada vialidad Por clausura de verificentro en Izúcar, automovilistas tienen que ir a Atlixco Uno de los cambios más notables es la eliminación de la posibilidad de que los jueces otorguen suspensiones que impidan la aplicación general de normas legales. Anteriormente, un juez podía suspender la aplicación de una ley o reglamento mientras se resolvía si esta norma era inconstitucional. Ahora, con las reformas a los artículos 129 y 148, se establece que los jueces no podrán conceder suspensiones con efectos generales. Esto significa que las leyes seguirán aplicándose en términos generales, incluso si un juez considera que son inconstitucionales en el caso concreto.

Este cambio genera debate, pues se teme que pueda limitar la capacidad de los ciudadanos para obtener una suspensión inmediata cuando consideran que una norma les perjudica, incluso si esta afecta a un amplio sector de la población. La nueva regla podría dificultar la posibilidad de frenar la aplicación de leyes consideradas injustas, algo que muchos consideraban una herramienta vital para la protección de derechos.

Relatividad del amparo: protección solo para el quejoso

Otro cambio clave es la reafirmación del principio de relatividad del juicio de amparo, que establece que los efectos de una sentencia de amparo son exclusivos para la persona que lo promovió. Así, aunque una ley sea declarada inconstitucional, su invalidez solo beneficiará a quien haya interpuesto el amparo, y no se extenderá a otras personas o situaciones similares. Esto se refleja en la modificación del artículo 73, que establece que el amparo solo protege al quejoso y no tiene efectos generales, aunque la norma sea declarada inconstitucional.

Este punto también ha generado controversia, ya que limita la posibilidad de que una sentencia de amparo pueda tener un impacto más amplio. Sin embargo, quienes apoyan la reforma señalan que se busca evitar que las sentencias sean utilizadas para derogar normas de manera general sin un análisis profundo de su impacto.

Procedimiento y plazos para la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Un cambio relevante tiene que ver con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la cual permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare la invalidez de normas generales, como leyes o reglamentos. Antes, se requerían ocho votos de los ministros para emitir esta declaratoria. Con la reforma, se reduce a seis votos, lo que agiliza el proceso y puede permitir una respuesta más rápida a las normas consideradas inconstitucionales.

Además, el presidente de la SCJN tendrá un plazo de 15 días para informar al Congreso si una norma ha sido declarada inconstitucional, y si el Congreso no actúa dentro de 90 días, la Corte podrá emitir la declaratoria general. Esto representa un cambio importante en los tiempos de respuesta, lo que podría acelerar la derogación de normas problemáticas.

Jurisprudencia obligatoria y endurecimiento de sanciones

El artículo 222 también ha sido reformado para establecer que las sentencias de la Corte, tomadas por mayoría de seis votos, serán precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales. Esto representa un cambio respecto a la ley anterior, que requería ocho votos para que una sentencia fuera considerada jurisprudencia obligatoria.

Además, se ha endurecido el régimen de sanciones para aquellas autoridades que no cumplan con las sentencias de amparo. Las multas se incrementan considerablemente, y en casos extremos, se puede llegar a la destitución o incluso penas de prisión para los jueces y autoridades que dilaten o incumplan con la ejecución de las sentencias.

Fortalecimiento de la ejecución de sentencias

Con el artículo 211 reformado, el juez de distrito ahora podrá ejecutar personalmente las sentencias si la autoridad responsable no las cumple. Además, la SCJN podrá ordenar la ejecución de las sentencias a través de órganos jurisdiccionales de amparo, incluso si la autoridad se resiste. Esto representa un avance hacia la garantía de que las sentencias sean efectivamente cumplidas, independientemente de la postura de las autoridades responsables.

Implicaciones y críticas

Aunque la reforma establece un marco más ágil y robusto para la protección de derechos, también ha generado críticas. Especialmente, se cuestiona si las modificaciones no terminarán reduciendo la capacidad de los ciudadanos para cuestionar y frenar normas injustas. Al eliminar las suspensiones con efectos generales y limitar el alcance de las sentencias, algunos abogados y organizaciones civiles temen que se debilite el poder del amparo como un mecanismo efectivo de defensa.

En cuanto a los plazos y cambios en la jurisprudencia, se observa como un paso hacia la modernización del sistema judicial, pero la duda persiste sobre si este aceleramiento en la toma de decisiones afectará la calidad y el análisis exhaustivo de las normas impugnadas.

 

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foto cortesía 

xmh

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