
La forma en que se reparten las herencias intestadas cuando una persona fallece sin testamento podría entrar en una etapa de mayor análisis en los tribunales mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que abre la puerta a que los jueces consideren no sólo el parentesco, sino también las relaciones de cuidado y convivencia al resolver sucesiones.
El caso que dio origen a este criterio ocurrió en Puebla, tras la muerte de un hombre que no dejó testamento, no tenía hijos y no estaba casado. En un inicio, el proceso sucesorio fue promovido por su padre, quien buscaba ser reconocido como heredero universal conforme al orden legal establecido. Sin embargo, la hermana del fallecido también reclamó su derecho a participar en la herencia, argumentando que había convivido con él durante años y que lo cuidó durante su enfermedad.
México y Sudáfrica ponen a rodar la pelota en el Mundial FIFA 2026Será un día histórico para nosotros: Javier AguirreLa mujer señaló además que su padre se había alejado de la familia desde tiempo atrás, por lo que, en los hechos, no existía una relación cercana entre ellos. A pesar de estos argumentos, los tribunales locales inicialmente le dieron la razón al padre, al aplicar de manera estricta el orden de preferencia previsto en el Código Civil del estado, que otorga prioridad a los ascendientes más directos.
El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde los ministros determinaron que las reglas de sucesión del Código Civil de Puebla son constitucionales y siguen vigentes. Es decir, no se eliminó la preferencia legal de los padres sobre otros familiares.
Sin embargo, la Corte concedió el amparo a la hermana para que el caso sea revisado nuevamente, con la instrucción de que se valoren las pruebas sobre la relación real de cuidado y convivencia que mantenía con su hermano. En términos prácticos, esto significa que los jueces no deben limitarse únicamente al orden de parentesco cuando existan elementos que indiquen una relación más estrecha de apoyo, acompañamiento o cuidado cotidiano.
Con este criterio, los tribunales deberán analizar circunstancias específicas de cada caso antes de definir quién tiene mejor derecho a heredar. Entre los elementos que podrían considerarse están quién cuidó al fallecido durante una enfermedad, quién convivía con él de forma constante, quién brindaba apoyo económico o emocional, o si existió abandono familiar por parte de quienes tienen prioridad legal.
La decisión no modifica el sistema de sucesión intestada en México ni crea un nuevo orden de herederos. Tampoco establece que los hermanos tengan prioridad automática sobre los padres o viceversa. Lo que sí introduce es la obligación de revisar el contexto familiar real cuando existan controversias y pruebas que puedan modificar la aplicación mecánica de la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también destacó que las formas de familia han cambiado con el tiempo y que los vínculos de cuidado no siempre coinciden con el parentesco biológico o legal. En ese sentido, los jueces deberán considerar que las relaciones familiares pueden construirse a partir de la convivencia, solidaridad y acompañamiento diario.
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xmh