*
Martes, 19 de Marzo de 2024

EN VIVO: TEPJF resuelve elección de Puebla

Trascendió que existe un empate entre los magistrados, tres a favor de anular la elección y tres por mantener el resultado
Sábado, 8 de Diciembre de 2018 15:39
|
Claudia Lemuz

Puebla, Pue.- Los siete magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definirá si ratifican el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo o anulan la elección que costó a los poblanos unos 850 millones de pesos y ordenan repetir los comicios para elegir al o la gobernadora de Puebla.

Convoca para hoy TEPJF sesión para resolver elección PueblaMantiene TEPJF a Vargas Valdez en caso PueblaDe acuerdo con el columnista Salvador García Soto existe un empate. Es decir, tres magistrados a favor y tres en contra de anular la elección. Por ende, sería la presidencia del TEPJF quien tenga la decisión final.

 

 

Lo que en este momento discutirán

La elección se llevó a cabo el primero de julio en la entidad poblana, y tras un recuento parcial, el 8 de julio, el Instituto Electoral del Estado entregó la constancia de mayoría a la panista Martha Erika Alonso Hidalgo como gobernadora electa.

Magistrado propone anular elección y revocar triunfo de Martha ErikaIndigno que el magistrado Vargas busque confundir: ANEl partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y su candidato a la gubernatura, Luis Miguel Barbosa Huerta presentaron sendos recursos para solicitar el recuento total de la elección y la anulación del resultado electoral del primero de julio, bajo el argumento de que el proceso electoral estuvo viciado por la tolerancia de funcionarios electorales estatales.

-El 19 de septiembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó el recuento total de la votación. La diligencia se llevó a cabo del 24 al 30 del mismo mes y ratificó el triunfo de Martha Erika Alonso sobre Luis Miguel Barbosa.

-El 10 de octubre, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) dictó sentencia por la que confirmó la validez de la elección y el triunfo de Martha Erika Alonso.

-El 16 de octubre, Morena y Barbosa Huerta impugnaron la sentencia del TEE ante la Sala Superior.

El proyecto que presentará el magistrado ponente, José Luis Vargas Valdez, invalidó los siguientes agravios

-El TEE desechó indebidamente las ampliaciones de demandas, y pruebas supervenientes que allegaron en la instancia local.

-Detención ilegal de 11 brigadistas el primero de julio por parte de seguridad pública, con lo cual se afectó a Morena, se intimidó al electorado, y se demostró la intervención de las autoridades locales.

El agravio es infundado, porque, no quedó probado que las personas arrestadas eran “brigadistas” de Morena ni se demostró que la detención fuera ilegal, o que dicha detención afectara al partido o a su candidato.

-Robo de 4 urnas con el consentimiento del gobernador José Antonio Gali Fayad, lo cual no se pudo probar. Quedó acreditado un accidente en el que se volcó una camioneta con documentación electoral, pero no hay manera de vincularlo a algún funcionario o dependencia estatal.

-Compra de votos. El análisis presentado al TEE fue deficiente, basado en notas periodísticas con los que no se puede acreditar las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la supuesta compra de votos.

-“Laboratorio electoral”. El 3 de julio, la coalición “Por Puebla al Frente” instaló y operó en el MM Grand Hotel de Puebla, un laboratorio electoral en el que alteraban documentación con el fin de influir en favor de su candidata, lugar en el que incluso se encontraba el vehículo de un servidor público (magistrado penal local) y otro de un gobierno municipal, acusó Morena.

El magistrado indicó que la razón asiste a los actores, respecto de la falta de valoración de pruebas por el TEE, pero las pruebas allegadas no acreditan que en dicho lugar se encontraran boletas o actas de la elección de la Gubernatura; sino que se trataba de actas vinculadas con comicios federales, sábanas de resultados y listados nominales, cuya tenencia no supone una irregularidad.

El hecho de que estuviera el coche de un funcionario judicial en las instalaciones del hotel, por sí mismo, no supone una afectación, porque no está adscrito a la jurisdicción electoral, y el evento al que asistió, fuera de su horario laboral, no era un acto proselitista.

-Parcialidad de autoridades electorales locales. La evidencia no procedió con pericia, profesionalismo y rigor técnico que el caso ameritaba.

-Sustracción de documentos por funcionaria electoral. El hecho de que exista un acta ante la contraloría interna no prueba que se haya sustraído documentación de manera indebida para favorecer a la gobernadora electa.

-Traslado de documentación a sede central del OPLE (desincorporación). Del traslado de la documentación de los consejos distritales a la bodega central, los recurrentes sostienen que se acreditó que durante las diligencias de traslado se abrieron paquetes electorales, se maltrató la documentación y se omitió volver a cerrarlos, con lo que se vulneró la cadena de custodia.

Sin embargo, el traslado de paquetes a la sede central del OPLE fue una actuación que se tenía prevista desde la etapa de preparación del proceso (diciembre 2017) y que se encontraba justificada ante la inminente conclusión de funciones de los consejos distritales.

También se considera que el hecho de que durante las diversas diligencias de traslado se abrieron paquetes electorales para extraer documentación que no fue sacada durante el desarrollo de los cómputos, no resultaba suficiente para tener por vulnerada la cadena de custodia.

Los siguientes agravios se declaran fundados

-Violencia generalizada al interior de casillas. Sin embargo, sólo se tiene por acreditado que en 59 casillas (Representan menos del 1% de las casillas instaladas) ocurrieron hecho de violencia en los siguientes términos: a) en 51 casos existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, y b) en 8 casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia. 

-Acreditaron uso de un automóvil del gobierno municipal de Cuetzalan del Progreso, para transportar documentación electoral lícita (actas de elección federal y listados nominales) en beneficio del PAN, por lo que quedó probado la utilización de recursos públicos en favor de un partido.

--Vulneración a la cadena de custodia. Se afectó de manera grave el principio de certeza al demostrarse que, i) no se notificó a los representantes de los partidos políticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega; ii) personal de la autoridad local abrió paquetes electorales; iii) la bodega central no atendía las disposiciones en materia de seguridad, pues ésta contaba con más de un acceso principal, iv) la bitácora y las actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral para dar fe de las diligencias de apertura y cierre contienen inconsistencias que impiden que considerar que fueron medios efectivos para el registro y documentación de los accesos al área de resguardo, y v) no existe registro de las cámaras de video de seguridad que permita corroborar el debido resguardo de los paquetes.

-Apertura de paquetes. El IEE incumplió con su obligación legal de asegurarse que la bodega contará con un único acceso. No existe constancia que acredite que durante los casi 2 meses previos en los que estuvo resguardada la documentación los accesos adicionales hubieran estado clausurados.

-Inconsistencia en bitácora y actas circunstanciadas. La bitácora de registro de acceso y cierre del área de resguardo tiene consignado por medios electrónicos (impreso) la fecha, hora, y los nombres de los funcionarios que participaron en las diligencias de apertura, calzando únicamente la firma de puño y letra.

Tampoco se identifica el funcionario responsable del área de resguardo.

La Oficialía Electoral asentó en 2 actas circunstanciadas de 3 y 20 de septiembre, las 50 diligencias de apertura y cierre, existiendo retrasos de hasta treinta y cuatro días, a partir de que sucedieron las actuaciones (diligencia de 30 de julio, recogida en acta de 3 de septiembre).

Las inconsistencias advertidas permiten suponer que posiblemente se trata de constancias fabricadas por la autoridad con el efecto de atender el requerimiento de esta Sala Superior y no al momento en el que sucedieron las diligencias.

-Ausencia de registro de videos de seguridad. Instalaron cuatro cámaras de seguridad para el resguardo de la documentación pero resultaron ineficaces, sólo registraron 22% del lapso que dichos documentos estuvieron resguardados.

clh

Vistas: 3465