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Martes, 19 de Marzo de 2024

Ley Ingrid: Hasta 16 años de cárcel por mal uso de imágenes

En la CDMX sancionarán a todo aquel que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita o distribuya imágenes del procedimiento penal o un hecho que la Ley señala como delito
Sábado, 15 de Febrero de 2020 20:38
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Redacción

La Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, presentó a los integrantes de la Mesa Directiva y de la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso Local de la Ciudad de México la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 293 al Código Penal para el Distrito Federal, con la finalidad de sancionar a los funcionarios públicos que hagan mal usos de imágenes, donde las víctimas sean del sexo femenino.

Agencias de la ONU condenaron el feminicidio de Ingrid EscamillaSuma a la campaña para contrarrestar imágenes desafortunadas de Ingrid EscamillaDe acuerdo con la iniciativa presentada, se adicionará el artículo para establecer 16 años de prisión a los funcionarios públicos de instituciones policiales de la Ciudad de México que difundan información sobre delitos donde las víctimas sean mujeres, niñas o adolescentes.

Lo anterior, en reacción a la difusión de las imágenes de la escena del crimen de Ingrid Escamilla, poblana que fue asesinada por su esposo en la CDMX. La indignación fue tal, que representantes de organismo internacionales como la ONU, exigen investigar a los responsables de la filtración de las imágenes, que no solo lastimaron a la familia de la víctima, sino a la sociedad en general.

Si los servidores públicos no están en un organismo policial, recibirán una sanción máxima de 12 años de cárcel si llegaran a difundir un crimen en el cual estén involucradas mujeres de cualquier edad.

La iniciativa de reforma propone que el artículo 2293 del Código penal para el Distrito Federal diga: “al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados, con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización”.

“Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o partes de ellos, de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementará en una tercera parte.

“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad”.

Y, si el delito es cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, las penas previstas en dicho artículo se incrementarán hasta en una mitad.

En un supuesto de que un policía capitalino haya tomado imágenes de un crimen contra una menor de edad, podría recibir hasta 16 años de cárcel, por ejemplo.

Fotografía archivov

clh

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