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Martes, 28 de Mayo de 2024

Avalan en Puebla la Ley 3 de 3 enviada por el Senado

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó el dictamen y sólo resta que sea aprobado por el Pleno
Miércoles, 17 de Mayo de 2023 20:19

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Puebla avaló el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos a los agresores o deudores alimentarios para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, a estas modificaciones se les conoce como Ley 3 de 3.

Llaman a Congresos estatales a ratificar la ley 3 de 3Por 3de3, ningún agresor podrá ocupar cargos públicos: AlcaláCon las reformas aprobadas por unanimidad, se estipula que no podrán ser candidatas a una elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público, las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal.

Así como contra la libertad y seguridad sexuales; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

La diputada presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Mónica Silva Ruiz, celebró que Puebla sea de los primeros estados en aprobar las reformas, para que sean aplicables a toda la República Mexicana y quede claro que no se puede ejercer violencia contra las mujeres, ni ser deudor alimentario y no se tolerará que una persona sentenciada por violencia política en razón de género en contra de las mujeres ocupe un puesto de elección popular.

Durante la sesión de la Comisión, las y los diputados también aprobaron el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.

La reforma al artículo 55 precisa que, para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección; mientras que la modificación al artículo 91 indica que, para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos.

Tras ser enviados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y aprobados por la Comisión, los dictámenes se pondrán a consideración del Pleno del Congreso del Estado.

 

 

 

Foto: especial

 

gse

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