De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en México todos los trabajadores tienen el derecho de recibir parte de las ganancias que su empresa o empleador obtuvieron en el último año, a esto se le conoce como reparto de utilidades
Así amanece el dólar este sábado 29 de marzoEn febrero aumentó el desempleo en Puebla La cantidad que recibe cada persona depende de factores como el tipo de contrato, cuánto generó y el tiempo que tiene trabajando.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, establece una fecha límite para recibir las utilidades, aunque esto depende del tipo de empleador y de la declaración de impuestos. Las fechas límites son:
-30 de mayo de 2025. Personas que trabajan para una empresa como persona moral. En este caso, la empresa debe hacer su declaración anual de impuestos en marzo y en los 10 días posteriores se le debe informar a los trabajadores sobre las ganancias.
-29 de junio de 2025. Personas físicas con actividad empresarial; en este caso, la declaración de impuestos se realiza en abril, por lo que el proceso se retrasa un mes.
Así, los empleadores podrán realizar la entrega de utilidades en cualquier fecha, siempre y cuando no sea posterior a las establecidas en los casos anteriores.
El 10 por ciento de las ganancias de una empresa se deben repartir entre los trabajadores. Este monto se divide en dos partes iguales: la primera es igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados en el año; la segunda es en proporción a los salarios de cada trabajador durante el año, así lo establece la Ley Federal del Trabajo.
El empleador debe informar a sus trabajadores de las ganancias de la empresa y calcular el 10 por ciento que es lo que le corresponde a cada trabajador.
Para deducir si eres acreedor al reparto de utilidades se deben tomar en cuenta estos aspectos:
-Tiempo: si has laborado por lo menos 60 días en una empresa, y ésta tiene al menos un año de funcionamiento, recibirás utilidades.
-Ingreso anual: si el ingreso anual de la empresa en la que laboras, declarado al ISR, es superior a 300 mil pesos, tendrás derecho a recibir utilidades.
-Prestación de servicios: si el servicio que prestas no tiene una relación de trabajo subordinado, sino que prestas tus servicios mediante el pago de honorarios, no recibirás utilidades.
En caso de que la empresa no cumpla con el reparto de utilidades, un año es límite para hacerlo, así lo estipula la Ley Federal del Trabajo.
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