
Ciudad de México.— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció del 20 al 31 de julio de 2026 su primer periodo general de vacaciones, durante el cual quedará suspendido el cómputo de diversos plazos y términos administrativos.
La medida quedó formalizada en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 9 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Más de 100 mil personas disfrutaron de las actividades en el Zócalo con “El Fútbol Se Vive Aquí”Señala Pável Gaspar a alcaldes poblanos que priorizan intereses personales ante seguridadDurante ese periodo no avanzarán los términos legales relacionados con procedimientos administrativos en curso, requerimientos, notificaciones sujetas a plazos, diligencias y resoluciones cuyo cómputo dependa de días hábiles.
Esto significa que los días comprendidos entre el 20 y el 31 de julio no se contabilizarán dentro de los procedimientos afectados. Una vez concluido el periodo vacacional, los plazos continuarán a partir del siguiente día hábil.
La suspensión no implica que el SAT deje de operar por completo ni representa una extensión automática para todas las obligaciones de los contribuyentes. Las declaraciones fiscales y el pago de impuestos deberán presentarse en las fechas establecidas por la legislación.
Los servicios electrónicos también permanecerán disponibles. Los contribuyentes podrán presentar declaraciones por internet, realizar pagos, consultar información fiscal y utilizar el Buzón Tributario, siempre que el trámite no dependa de una actuación administrativa suspendida.
La autoridad no anunció una prórroga general para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que quienes tengan vencimientos durante esos días deberán atenderlos conforme al calendario correspondiente.
Las personas con procedimientos pendientes deberán considerar que la pausa aplica únicamente a los términos administrativos determinados por la normativa. Por ello, es importante distinguir entre un trámite sujeto a días hábiles y una obligación fiscal con fecha específica de cumplimiento.
El periodo vacacional del SAT concluirá el 31 de julio y los plazos legales se reanudarán el siguiente día hábil, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026.
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Foto: Especial
Djs