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Martes, 14 de Mayo de 2024

Darán hasta 60 años de cárcel a violadores en Puebla

La pena máxima aplicará cuando se trate de víctimas menores de edad o mayores de 70 años
Miércoles, 18 de Septiembre de 2019 17:16
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Municipios

Puebla, Pue.- El Congreso del Estado aprobó elevar hasta 60 años de cárcel la pena máxima contra violadores, cuando se trate de víctimas menores de edad o mayores de 70 años, además de elevar igualmente las sanciones al delito de agresión por razón de género y a niños menores de 14 años.

Sin resultados, alerta de género en Puebla: ConavimProponen enviar a prisión a quienes finjan su desapariciónDurante la sesión ordinaria de este miércoles, los diputados locales avalaron por unanimidad una serie de modificaciones a los artículos 267 y 268 del Código Penal, para elevarlas sanciones por violación y violación tumultuaria, que estaban fijadas de 16 a 40 y de 8 a 30 años de cárcel, respectivamente.

También se fijaron multas de los 4 mil 224.5 a los 42 mil 245 pesos, en el caso de violación, y de 10 mil 138.8 a 101 mil 388 pesos, en el caso de violación tumultuaria.

En cuanto a las agresiones por razón de género y a menores de 14 años, se aprobó otra reforma a los artículos 309 y 323 del Código Penal para agregar agravantes, estableciendo que “las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en una tercera parte de la pena máxima, cuando la víctima sea una mujer, o la lesión sea motivada por razones de género, o en el caso de los hombres cuando sean menores de catorce años, así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental”.

También se establecieron como lesiones por razones de g enero circunstancias como: “I.- que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II.- que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III.- cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; IV.- que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima o V.- que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima.

Así como “VI.- que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima; VII.- existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII.- que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o IX.- que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.

Homologan Ley de Desaparición Forzada

Por otra parte, los diputados aprobaron homologar la legislación local con la federal en materia de desaparición forzada de personas y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

Con esto, se entiende que deberá acatarse lo que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, observando estrictamente las disposiciones aplicables.

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