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Miércoles, 3 de Julio de 2024

Aplica Ayuntamiento de Coronango ley inexistente y cobra multa

La CDH comprueba la falta, tras recibir e investigar el caso de una ciudadana que fue detenida por policías municipales.
Martes, 22 de Octubre de 2013 19:08

Ciudad de Puebla, Pue.- La Comisión de los Derechos Humanos en el Estado de Puebla (CDHP), emitió la recomendación número 21/2013, misma que fue dirigida al presidente municipal de Coronango, Efraín Titla Galicia, tras la emisión de una multa en perjuicio de una ciudadana, por un ordenamiento policiaco inexistente.

A través del expediente 12528/2012, el órgano normativo intergubernamental notificó una violación a los derechos humanos referentes a la seguridad jurídica y legal de una mujer residente de Coronango en noviembre de 2012 por parte de dos elementos de la policía municipal, tras una infracción correspondiente a un ordenamiento policiaco que no ha sido publicado en el Periódico Oficial de la Federación, y por lo tanto, es inexistente.

La agraviada acudió ante la comisión para acusar que el 4 de noviembre del mismo año fue detenida por un conflicto de carácter personal con unas vecinas, por lo que fue trasladada a la comandancia local en donde se determinó que su falta administrativa fue infringir el artículo “23 (53) verbal del Bando de Policía y Gobierno del Municipio” (sic), y por la cual su esposo tuvo que pagar posteriormente el importe de la multa de mil 100 pesos, esto para librar el arresto de 36 horas al que supuestamente correspondía su sanción administrativa.

Tras el señalamiento de la agraviada, la CDH inició un análisis lógico jurídico del caso, con el cual determinó que existió una violación a los derechos humanos en cuestión de seguridad jurídica y legal debido a que el edil de Coronango, Efraín Titla Galicia, no proporcionó la información solicitada por el organismo y los elementos de la corporación policiaca no dejaron bitácora o rindieron un informe homologado que diera certeza jurídica a su actuar.

De igual modo los uniformados involucrados en el arresto, teniendo conocimiento de los motivos de la detención y la inconformidad de la quejosa, debieron haberla puesto a disposición de la autoridad competente para realizar un proceso administrativo y no imponer una multa bajo cualquiera que sea su ordenamiento.

En este sentido, la CDH descubrió que la infracción del “artículo 23 (53) verbal del Bando de Policía y Gobierno del Municipio”, no ha sido publicada en el Periódico Oficial de la Federación, es decir, no ha sido registrada por el ayuntamiento de Coronango, por lo cual, esta sanción no es aplicable en esta demarcación, y aun así, tuvo que ser saldada por un monto de mil 100 pesos, lo que significó que la agraviada fuera privada de su libertad sin una causa establecida por la ley.

Ante estas circunstancias, la Comisión de los Derechos Humanos en Puebla emitió la recomendación número 21/2013, para garantizar la reparación del daño por violaciones a derechos humanos de la agraviada.

En primer lugar, la recomendación ordena a quien legalmente corresponda se devuelva el importe de la multa en su totalidad, pues esta fue pagada de forma injusta; en segundo lugar, solicita girar instrucciones al contralor municipal para determinar el procedimiento administrativo de investigación contra los elementos municipales que participaron en este arresto para determinar su situación jurídica.

La recomendación también pide emitir una circular a estos dos elementos para que se sujeten al actuar de sus funciones con base en los ordenamientos legales vigentes del orden público, de igual modo estipula que se brinde a los elementos de seguridad que integran la corporación municipal la capacitación relativa sobre derechos humanos relacionados con seguridad jurídica y legalidad para evitar violaciones.

Finalmente, pide que el agente del ministerio público del distrito judicial de Cholula presente elementos de prueba que acrediten la averiguación en contra de los involucrados, además, se deberán se instruir por escrito a quien corresponda para que sea elaborado el bando de policía y gobierno de Coronango y posteriormente publicado en el Periódico Oficial de la Federación.

Tras la emisión de esta recomendación, el ayuntamiento municipal tiene 15 días hábiles para dar una respuesta de aceptación sobre el documento. 

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