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Miércoles, 26 de Junio de 2024

Alcalde de Palmar de Bravo facilitó huida de su hijo, concluye la CDHE

César Morales Cortés es señalado del asesinato de su empleado Manuel Noria Salas, el 31 de agosto pasado.
Jueves, 19 de Diciembre de 2013 19:24

El presidente municipal de Palmar de Bravo, Eduardo Morales Genes, facilitó la huida de su hijo César Morales Cortés, tras el asesinato de su empleado Manuel Noria Salas, concluyó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, luego de analizar los documentos y declaraciones sobre los hechos ocurridos en la propia casa del edil la mañana del 31 de agosto de 2013.

Justifica presidente municipal de Izúcar agresión de policías contra ciudadanoPide CDH intervención de PGJ contra edil auxiliar de Los Reyes MetzontlaLo anterior se desprende de la recomendación 28/2013 emitida por el organismo defensor de las garantías individuales, en la que pide a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) inicie la averiguación previa en contra del presidente municipal, así como de quien resulte responsable, por la violación de derechos humanos en contra de los deudos.

En el documento destaca la declaración de uno de los trabajadores de la casa del alcalde, quien declaró ante el Ministerio Público que aproximadamente a las 07:20 horas se encontraba trabajando en el citado lugar, cuando se dio cuenta que el hijo del presidente municipal iba a salir a la calle a bordo de un vehículo, por lo que le gritó a Manuel Noria Salas para que le abriera el portón.

Sin embargo el ahora occiso le pidió al joven que le diera para el refresco y de esta manera le abriría. En ese momento se escuchó un disparo y observó que César Morales Cortés tenía una pistola en la mano derecha, mientras corría hacia donde estaba su padre, quien salió al escuchar el disparo y en ese instante también apareció un hermano del presidente municipal.

El declarante señaló que le indicaron que continuara con sus labores consistentes en lavar los carros, mientras observó que utilizaban sus teléfonos y aproximadamente a los 10 minutos llegaron hasta ese domicilio elementos de la Policía Municipal de Palmar de Bravo.

El presidente municipal dio la indicación a los agentes para que sacaran de ese lugar a su hijo, quien cumplió la indicación de Morales Genes.

La investigación de la CDH se derivó de la queja interpuesta ante el organismo el 5 de septiembre por una hija del finado, quien señaló al presidente municipal y a los policías municipales de Palmar de Bravo de presunta violación de Derechos Humanos en su agravio, al no poder acceder a la justicia.

Asimismo acusó irregularidades en el proceso judicial porque no todos los testigos de los hechos rindieron su declaración ante el Ministerio Público, además de que en el lugar de los hechos se propició la fuga del responsable y probablemente se alteró la escena del crimen.

En la averiguación realizada por el organismo autónomo destacan además los documentos legales facilitados por el Ministerio Público, la PGJ y las notas periodísticas publicadas el 9 de septiembre de 2013 relacionadas con los hechos.

La Comisión consignó en su recomendación que el 27 de septiembre de 2013 el presidente municipal de Palmar de Bravo rindió un informe solicitado por el organismo, sin embargo indicó que no tenía conocimiento directo de los hechos.

Negó que haya solicitado apoyo de la Policía Municipal para facilitar la huida de su hijo y desconocía qué persona dio aviso a los familiares del occiso de lo sucedido.

Sin embargo la CDHE responsabilizó al presidente municipal de Palmar de Bravo de entorpecer la acción de la justicia, “así como también ha propiciado que el delito que se cometió en agravio del padre de la quejosa, a la fecha se encuentre impune, ya que dicha autoridad debió actuar conforme a lo establecido…”

Como consecuencia de lo anterior, explica, “el presidente municipal de Palmar de Bravo, Puebla, incumplió con la obligación que tienen los servidores públicos de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en los términos que establece el artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por ese motivo, solicitó una investigación judicial, ya que su conducta puede tipificarse como un delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal.

Por lo tanto –concluye-, resulta procedente solicitar atenta colaboración al procurador General de Justicia del estado, a efecto de que gire sus instrucciones al agente del Ministerio Público para que proceda al inicio de la averiguación previa con motivo de los hechos en agravio de la ciudadana denunciante, y en su momento se determine lo que en derecho proceda.

En la recomendación pide además al alcalde que tome las medidas necesarias para que la denunciante y sus familiares reciban la atención, y además aporte toda la información con la que cuente al agente del Ministerio Público, con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos.

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