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Sábado, 15 de Junio de 2024

Pierden 75 municipios cobro de alumbrado público por orden de la Corte

El tema se analizó en la Corte por dos acciones de inconstitucionalidad de la CNDH
Viernes, 20 de Noviembre de 2020 08:59

Puebla, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de  la Nación (SCJN) invalidó el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público que el Congreso local autorizó a 75 municipios este año, por ser violatorio de la Constitución del país.

Pide diputada a ediles eliminar cobro de alumbrado públicoImpugnará TSJ fallo a favor del juez de Cholula que falseó documentos“Dicha contribución constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde establecer al Congreso de la Unión”, determinó el máximo tribunal de justicia del país al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El Poder Legislativo de Puebla autorizó el cobro con la aprobación de las leyes de ingresos 2020 de 75 municipios, de los que destacan San Martín Texmelucan y Xoxtla.

La SCJN abordó el tema en dos sesiones: una celebrada ayer, en la que invalidó el cobro para 60 municipios, y otra que se llevó a cabo el 29 de septiembre anterior, en la que hizo lo propio con las leyes de ingresos de 15 ayuntamientos más.

La decisión de invalidar el cobro se tomó por dos acciones de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la 87/2020 y 138/2019.

La CNDH acusó al Congreso de invadir la esfera de competencia de otro poder del Estado, con lo que violó el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad, reconocidos en la Constitución del país.

La ministra que presentó el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 87/2020, Norma Lucía Piña Hernández, dio a la razón el órgano defensor de derechos humanos.

“Se constata que los preceptos impugnados imponen a los contribuyentes el pago de derecho por alumbrado público, con base en una cuota establecida para tal efecto que es del 6.5 o 2 por ciento, sobre el consumo de energía eléctrica que se hiciere.

“En este sentido, la contribución establecida tiene la naturaleza de impuesto, en tanto que para cubrir el costo que representa para el municipio la prestación del servicio de alumbrado público, utiliza como base el consumo de energía que los usuarios registrados realizan y por lo tanto es del ámbito de competencia exclusiva de la Federación, que corresponde al Congreso de la Unión”, expuso.

Información La Jornada de Oriente

Fotografía Especial

clh

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