La Comisión Reguladora de Energía (CRE) admitió de manera oficial la cancelación de las medidas que había propuesto para quitar la regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el mercado de combustibles, al publicar este lunes un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con el que anuncia a la población que acata la suspensión definitiva y general de su reforma al 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos hasta que el juez segundo de distrito especializado en competencia dicte la sentencia del amparo.
Wall Street cierra en rojo, Dow Jones sufre su peor pérdida semanal El peso mexicano se depreció frente al dólar por quinta jornada consecutiva En el acuerdo, firmado por Miguel Ángel Rincón Velázquez, secretario ejecutivo de la CRE, el regulador explica que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República –Juan Pablo Gómez Fierro– al analizar la suspensión solicitada en el juicio de amparo 1855/2021, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, dando alcances de efectos generales a dicha suspensión.
La CRE requiere que haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación; y del Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el 21 de mayo del año en curso.
Además, “se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021."
En tal sentido, se comunica la suspensión definitiva en los términos precisados por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para los efectos conducentes”, informó el regulador.
En su argumentación para otorgar la suspensión por el amparo promovido por particulares, el juez determinó que “la eliminación repentina de la regulación asimétrica, en la Ley de Hidrocarburos, conlleva el riesgo de que las empresas productivas del Estado puedan establecer precios discriminatorio. Incluso en los mercados en los que aún tienen poder dominante, lo que podría afectar la libre competencia en todo el sector, con el correspondiente impacto negativo para los consumidores finales”.
fotografía: energía hoy
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