Con unanimidad de 474 votos, la Cámara de Diputados aprobó por reformas al Código Penal Federal para castigar los matrimonios forzados entre personas menores de edad con penas de ocho a quince años de cárcel y de mil hasta dos mil quinientos días de multa.
La ley incorpora un capítulo titulado “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.
El artículo 209 establece que cometen este tipo de delitos quienes obliguen, coaccionen, induzcan, soliciten, gestionen u ofrezcan a menores unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de la misma edad o mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
La pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. Las sanciones serán imprescriptibles.
La reforma refiere que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo.
En su opinión, la diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN), secretaria de la Comisión de Justicia, comentó que se trata de un tipo penal autónomo denominado cohabitación forzada debido a que es el rasgo común que la legislación determina para las relaciones permanentes entre personas, tanto en la institución matrimonial como en figuras como el concubinato; a partir de ella se recupera también como un criterio objetivo la unión informal o equiparable a un matrimonio.
La diputada panista resaltó que con la tipificación como delito de la cohabitación forzada se fortalecerá el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y se garantizará su normal desarrollo psicosexual.
Por su parte, la diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) señaló que se trata no solamente de un acto garantista de la defensa de los derechos humanos de las niñas, sino que es una acción afirmativa ante una emergencia porque les están robando su vida, sueños y futuro.
Cruz Mendoza subrayó que los matrimonios infantiles o equiparables también son una expresión de la desigualdad, falta de acceso a la información y a la salud.
Así mismo dijo que, de acuerdo con el Inegi, 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, 339 mil a través de un robo o intercambio.
“En pocas palabras, se trata de personas, de tráfico humano, abuso sexual, secuestros disfrazados de matrimonios o equiparables; suceden todos los días en este país a la vista de todos” aseveró la diputada priísta.
Pro su parte, el diputado morenista Ángel Miguel Rodríguez Torres, presentó una reserva, misma que fue aceptada, para incluir la palabra “afromexicano” en el último párrafo del artículo 209-Quáter.
Afirmó que así se armoniza la reforma y “salvaguardan los derechos de los pueblos afromexicanos”.
Además, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir los matrimonios infantiles.
El dictamen establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.
Ambos dictámenes fueron enviados al Senado para su dictaminación, discusión y, en su caso, aprobación.
Foto:Archivo-e
LSM
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