*
Miércoles, 26 de Junio de 2024

Infame, pero legal avance del Verde… Y un manual para sobrevivir a la reforma judicial

La ética no puede ser garantizada por la sola aplicación de la legalidad o la constitucionalidad. Y es que, por legal o constitucional que sea, no puede haber nada más indecente que el fortalecimiento del Partido Verde
Martes, 18 de Junio de 2024 06:50
|
Municipios Puebla

Manual para abogados y abogadas:

Rodrigo Sánchez Villa, un joven y talentoso profesional del derecho, publicará en SDPNoticias a partir de este martes 18 de junio de 2024, uno o dos artículos a la semana para orientar a sus colegas que comprensiblemente se sienten en la orfandad y aun totalmente perdidos porque cuesta trabajo —y duele, duele mucho— saber que resulta ya inevitable la reforma constitucional que cambiará por completo, según todos los pronósticos para mal, al poder judicial.

Claudia le pavimenta el camino… a élEl presidente Andrés Manuel López Obrador ha dicho que el pueblo se equivoca menos que la gente especializada en el estudio de las leyes, así que en su opinión la elección en las urnas de jueces, juezas, magistrados, magistradas, ministros y ministras es un mejor método que el actual, en el que a las personas juzgadoras se les selecciona con exámenes de conocimientos o bien, en el caso de la SCJN, mediante votaciones en el Senado después de que sus integrantes analizan las diferentes candidaturas.

Andrés Manuel tendría razón si el pueblo tuviera toda la información, pero no la tendrá. No hay ninguna posibilidad de que la gente conozca las trayectorias completas de quienes aspiren a llegar al poder judicial. Entonces, se votará al azar, lo que incrementará notablemente las posibilidades de error. En fin, este es mi punto de vista. El abogado Sánchez Villa tendrá otro y lo desarrollará aquí.

La inmoralidad del Partido Verde y el principio de la representación proporcional

No sé si hay diferencias técnicas entre los términos legalidad y constitucionalidad. Para mí, son lo mismo: el primero hace referencia a la cualidad de legal y el segundo a la cualidad de constitucional, pero dado que legal y constitucional son sinónimos —lo que queda claro en el Diccionario de la la lengua española—, entonces legalidad y constitucionalidad también lo son.

¿A qué viene todo el enredo anterior? A que es legal —seguramente constitucional también— el inmoral avance del Partido Verde, que es la madriguera de los y las peores representantes de la política en México. Interesante información sobre esta organización puede leerse en el libro La mafia verde, de Paula Sofía Vásquez Sánchez y Juan Jesús Garza Onofre.

En efecto —cito un párrafo del texto que se reproducirá en este artículo más adelante—, el Partido Verde, con menos votos que el PRI y el PAN, tendrá como integrante de la coalición Sigamos Haciendo Historia las mismas o más diputaciones que esos dos partidos. Ello será así “debido a los triunfos de mayoría relativa que le sean atribuidos derivado de su participación en el proceso electoral federal mediante la citada coalición, participación que se realizó bajo las reglas previstas para las coaliciones de conformidad con la última reforma en materia electoral”.

Está claro que de ninguna manera la ética queda garantizada por la sola aplicación de la legalidad o la constitucionalidad. Y es que, por legal o constitucional que sea, no puede haber nada más indecente que el fortalecimiento del Partido Verde, que podría llevar a Manuel Velasco, uno de sus más insolentes militantes, al gabinete de la presidenta Claudia Sheinbaum. Ojalá de dos pronósticos que he leído se concrete el menos dañino: que vaya a la subsecretaría de Gobernación como patiño del secretario Mario Delgado. Eso sería terrible, pero no un crimen social como el otro vaticino: que llegue a ser secretario de Medio Ambiente, lo que de concretarse terminaría de destruir la calidad del aire, del agua, de los bosques y de los desiertos en México.

Una verdadera desgracia el principio de la representación proporcional que, además de robustecer al Partido Verde, dará a una sola opción política la mayoría que necesita para cambiar la Constitución. Esto no es correcto, pero es legal y aun constitucional. Enseguida presento los argumentos que una persona experta en la materia me envió acerca de tal principio.

Representación proporcional

La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se encuentra establecida en la Constitución, cuyas bases prevén, esencialmente, lo siguiente:

  • Para que un partido político tenga derecho a que le sean asignadas curules por representación proporcional, debió postular, cuando menos, 200 candidatos o candidatas por mayoría relativa.
  • Es indispensable que el partido político alcance el 3% de la votación válida emitida en cada circunscripción.
  • El partido político que cumpla con los supuestos anteriores tendrá derecho a que, de forma independiente y adicional a las curules por mayoría relativa, le sean asignados espacios bajo el principio de representación proporcional, conforme a su votación nacional emitida.
  • Ningún partido político podrá contra con más de 300 diputaciones por ambos principios.
  • Ningún partido político podrá contar con un número de diputaciones que exceda un 8% su votación nacional emitida (sobrerrepresentación).
  • Las diputaciones que, en su caso, se resten a los partidos políticos que excedan los límites previstos en la Constitución (más de 300 diputaciones por ambos principios o estar sobrerrepresentado con más de un 8%) serán adjudicadas a los demás partidos políticos.

Contexto 2021-nueva regla: afiliación efectiva

En el marco del proceso electoral 2021, el INE promovió un criterio para aplicar al momento de realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, denominado “afiliación efectiva”, dirigido a aquellas candidaturas o postulaciones realizadas por partidos políticos coaligados.

¿Qué se trató de evitar con la afiliación efectiva? La distorsión del órgano legislativo a partir de la asignación de diputaciones por representación proporcional.

Ejemplo: si un partido mayoritario se asocia con un partido minoritario y acuerdan que determinadas diputaciones de mayoría relativa, se considerarán para este último, pero se advierte que para dichos cargos postulan a personas que en realidad tienen un vínculo objetivo con el partido mayoritario (por ejemplo, la militancia), entonces se está frente a una estrategia en la que el partido mayoritario utiliza al minoritario para postular a sus candidatos. En caso de que resulten electos, dichas postulaciones —al señalarse en el convenio de coalición que corresponderán al partido minoritario— no se contarán para el partido mayoritario para efectos de evaluar el número máximo de diputaciones por ambos principios que puede ostentar (límites de representatividad), lo cual actualiza el riesgo de que se eluda una de las bases constitucionales del sistema electoral de representación proporcional.

Bajo la regla de la afiliación efectiva, para asignar las diputaciones de representación proporcional, el INE verificaría a qué partido político se encontraba afiliada la candidatura triunfadora por mayoría relativa, con independencia de lo pactado en el convenio de coalición respecto a qué partido siglaría la postulación. Para ello se asumieron los siguientes criterios:

  • En caso de existir afiliación a un partido político, al momento de la asignación, la candidatura triunfadora (el espacio, la curul), se sumaria a ese partido político, con independencia de los establecido en el convenio de coalición, respecto al grupo parlamentario al que representaría, en su caso.
  • En caso de no tener afiliación, se tomaría en cuenta el acuerdo establecido en el convenio de coalición.
  • En caso de participar en vía de reelección, se tomaría en cuenta el grupo parlamentario al cual representaba.

Así, los triunfos de mayoría relativa se contabilizarían para efectos de la asignación por representación proporcional conforme a la afiliación efectiva de la candidatura.

Pretensión 2024:

Que, para la asignación por el principio de representación proporcional, la sobrerrepresentación del 8% tome en cuenta a los partidos políticos coaligados como un solo partido (no en lo individual).

Ello tiene una finalidad abiertamente política que ha sido reconocida: que Morena y sus aliados no obtengan mayoría calificada en las cámaras para que no se concreten las grandes reformas que viene impulsando la 4T.

La oposición, medios de comunicación, así como los exconsejeros del INE, Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, promueven que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se realice tomando en cuenta que la base establecida en el artículo 54 de la Constitución, debe interpretarse en el sentido de que la coalición (Sigamos Haciendo Historia) es un solo partido político.

Sostienen que dicha regla fue introducida a la Constitución en 1996, cuando se daba trato igual a las coaliciones que a los partidos políticos, pues la ley electoral de entonces (Cofipe), precisaba en su artículo 60, párrafo 4: “A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido”.

Dicho argumento, sin embargo, es falso, ya que el régimen que regula las coaliciones ha transitado por diversos cambios, los cuales han sido explicados por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De entre lo más destacado se encuentra lo siguiente:

Evolución histórica de la coalición

La coalición constituye una circunstancia posible en la contienda política, que tiene por objeto que dos o más partidos políticos postulen candidaturas. En el ámbito legislativo, su incorporación data del año 1946 en la otrora Ley Federal Electoral, para posteriormente ser objeto de diversas modificaciones, hasta la trascendente reforma constitucional y legal de 2014.

Con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977, se estableció de manera expresa la posibilidad de celebrar coaliciones para más de una elección; asimismo, que los votos contarían para la propia coalición, excepto cuando los partidos políticos convinieran que, para efectos del registro, se atribuyeran a uno de los partidos coaligados, con la posibilidad de establecer, en el convenio respectivo, la estipulación de que los votos contaran para un partido para efectos de registro o, en su caso, a la coalición que podía solicitar su registro como nuevo partido político.

Como se puede observar, se trata de un diseño legal que establecía la posibilidad de que se llevara a cabo una transferencia de votos entre los partidos coaligados y que la propia coalición (terminado el proceso electoral), tuviera la oportunidad de pedir su registro legal.

Mas tarde, en el Código Federal Electoral de 1987, se reguló la posibilidad de que los partidos coaligados conservaran su registro al término de la elección.

Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, entre otras cuestiones, de manera destacada, se estipulaba que debería especificarse la forma para distribuir entre los partidos políticos coaligados los votos, para efectos de la elección por el principio de representación proporcional, así como la forma en que se distribuiría el financiamiento público.

Asimismo, en el año 2008, se expidió un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que modificó aspectos importantes del régimen de las coaliciones, entre los que destaca que cada partido coaligado registraría sus propias listas de candidatos a diputados y senadores de RP.

Regulación constitucional y legal actual

En el año 2014, se emitió la nueva LEGIPE que recogió gran parte de las especificaciones normativas que gradualmente fueron incorporándose en las legislaciones señaladas anteriormente.

El actual diseño de las coaliciones presenta las siguientes características principales:

  • Deberá celebrarse el convenio respectivo (por dos o más partidos).
  • Los partidos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
  • Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante el convenio de coalición.
  • Concluida la etapa de resultados y de validez de elecciones de diputados y senadores, terminará automáticamente la coalición.
  • Los senadores o diputados de la coalición que resulten electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio.
  • Con independencia del tipo de coalición cada partido aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.
  • Los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos previstos en esta Ley.
  • Los casos en que en la boleta se hubiese marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado y contarán como un solo voto.
  • Los partidos coaligados deberán registrar listas propias de candidaturas a diputaciones y senaduría por el principio de RP.
  • Las coaliciones podrán ser totales (cien por ciento de candidaturas de una elección), parciales (cincuenta por ciento de candidaturas) o flexibles (veinticinco por ciento de candidatas y candidatos).
  • Con relación a los topes de gastos de campaña las coaliciones serán consideradas como un solo partido.

Así las cosas, la coalición es una asociación temporal que no implica la creación de una persona jurídica diversa. Cada partido político conserva su individualidad, lo que es una de las principales características del régimen actual.

Asimismo, la norma que regula las coaliciones establece la viabilidad de maximizar las opciones para que los partidos presenten candidaturas competitivas en el ámbito federal para las elecciones legislativas, únicamente por el principio de mayoría relativa, por lo que cada partido deberá registrar sus propias listas de candidaturas por el principio de representación proporcional.

Como se puede apreciar, el Tribunal Electoral ha establecido que, a diferencia del tratamiento que se daba a las coaliciones para efectos de la asignación por el principio de representación proporcional, en la actualidad, su regulación les contempla en lo individual.

Además, contrario a lo que señala la oposición, la coalición no está regulad de manera expresa en la Constitución, sino que se trata de un derecho de base legal.

De ahí que, en la última gran reforma en materia electoral, la del 2014, hubo oportunidad de modificar este sistema que ahora preocupa a diferentes partidos políticos y medios de comunicación para prever que la asignación de representación proporcional debía realizarse a la coalición considerándole como un partido político.

No obstante, —contrario a la lógica que actualmente se implementa por esos actores— la reforma del 2014 precisó que cada partido registraría sus listas de representación proporcional en forma individual.

De ahí que el argumento de la ahora oposición resulte tendencioso, pues pretenden dar una interpretación a la normatividad electoral que no es acorde con la Constitución y que contradice las diferentes transiciones que ha experimentado la coalición electoral, pues hay que diferenciarla de las coaliciones legislativas y de gobierno. Ello porque se pretende equipara la coalición electoral a una coalición legislativa, lo que, si bien es muy posible que suceda, no es un hecho.

Otro punto a destacar es que la oposición y medios de comunicación pretenden, bajo el argumento de salvaguardar los principios de proporcionalidad y pluralidad, considerar la votación emitida en favor de cada partido político como referente para contabilizar el número de diputaciones que finalmente debe representar en el órgano legislativo, con independencia de la forma en que se accedió.

Es decir, para la oposición, el hecho de que el Partido Verde, como integrante de la coalición Sigamos Haciendo Historia vaya a tener un número mayor de diputaciones que el PAN o el PRI no es acorde con su porcentaje de votación, pues estos dos obtuvieron un mayor porcentaje de votación. Sin embargo, este argumento soslaya que el Partido Verde accederá a un mayor número de curules debido a los triunfos de mayoría relativa que le sean atribuidos derivado de su participación en el proceso electoral federal mediante la citada coalición. Participación que se realizó bajo las reglas previstas para las coaliciones de conformidad con la última reforma en materia electoral.

En efecto, no se desconoce que el INE, al asignar las diputaciones de representación proporcional debe atender a las limitantes previstas en la Constitución a efecto de salvaguardar la pluralidad del órgano legislativo, esto es, que ningún partido político tenga más de 300 diputaciones por ambos principios, y que su sobrerrepresentación no exceda del 8% (si obtuvo el 50% de los votos, no puede ocupar mas del 58% del órgano legislativo), dicha reglas deben verificarse, por partido político, no por coalición.

 

¿Interesado en conocer más sobre lo que sucede en Puebla? Haz clic aquí para explorar más noticias hoy.

Columna de Fecerico Arreola en SDP Noticias

Foto SDP

clh

Vistas: 246