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Domingo, 26 de Mayo de 2024

Proponen iniciativa para tipificar violencia política de género en Puebla

La iniciativa fue enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta
Jueves, 26 de Septiembre de 2019 15:18
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Municipios

Puebla, Pue.- El Congreso del Estado recibió una iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta, para tipificar la violencia política por razón de género y que puedan aplicarse sanciones cuando haya un bloqueo a las mujeres que busquen ocupar cargos de elección popular.

Busca Barbosa ampliar funciones de la Secretaría de Igualdad SustantivaSin resultados, alerta de género en Puebla: ConavimLa iniciativa enviada por el mandatario, propone reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado para que en el artículo 21 bis, se establezca que “todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

También contempla un artículo 21 ter, que especifica cuáles serían las acciones y omisiones consideradas violencia contra las mujeres en el ámbito político.

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su empleo, cargo, comisión o función; II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su empleo, cargo, comisión o función;

III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

IV. Ocultar información o documentación con el objeto de impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

V. Proporcionar o difundir información con la finalidad impedir, restringir, anular o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; e, VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos”.

La iniciativa del mandatario se suma a otra serie de reformas propuestas para transferir funciones del Instituto Poblano de las Mujeres (IPM) a la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, además de incorporar el derecho a la reparación del daño y agregar en el glosario las definiciones de abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas, informante, ofendido, publicidad ilícita, publicidad engañosa y testigo.

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